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TRIBUNALES

La jueza ratifica la orden de cierre de la terraza Tao por vencer su concesión

El juzgado considera indiscutible el derecho del Ayuntamiento a declarar la caducidad del contrato firmado con MB Producciones, tras finalizar su vigencia en 2018

Entrada de la terraza Tao Garden Club Personas congregadas en la puerta de la terraza TAO. | Foto volcada por Jacobo Corujeira el 18/09/2021 21:20

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos ha ratificado la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que declaró la finalización de la actividad de la terraza Tao Club Garden en los Jardines de Alonso Quesada, una zona de propiedad municipal, tras finalizar en 2018 el plazo de la concesión administrativa y su prórroga.

El contrato, sostiene la resolución judicial, «ha quedado totalmente extinguido». La sentencia ha sido recurrida por el concesionario, lo que aplaza una vez más la ejecución del desalojo, decretado hace tres años justos.

La magistrada Esperanza Ramírez Eugenio ha desestimado los recursos presentados por los concesionarios MB Producciones Canarias S.L. y Santropé Servicios y Eventos S.L., que acusaron al Ayuntamiento de impedir presentar alegaciones, de tener pendiente una indemnización por obras realizadas en el local y por «la indebida pretensión» de «dar por terminado el contrato, sin previamente haber resuelto la solicitud de prórroga».

La terraza permanece en funcionamiento tres años después de que el Ayuntamiento dictara el 28 de marzo de 2019 la extinción de la concesión, porque el concesionario recurrió a los tribunales y la jueza suspendió de manera cautelar, a petición del empresario, la orden municipal de desalojo del espacio hasta que se emitiera la sentencia para evitar los posibles perjuicios que causaría el cierre al negocio en el caso de que los tribunales les dieran la razón.

No ha sido el caso, al considerar la jueza en la sentencia del pasado 2 de marzo que el Ayuntamiento tiene razón al considerar que la concesión caducó al vencer el plazo de cinco años más dos de prórroga que contemplaba el contrato, adjudicado en 2009 aunque formalizado el 1 de septiembre de 2011.

Entiende además que, aún en el caso de que los recurrentes tuvieran razón al demandar un mayor periodo de prórroga, este ha sido disfrutado ampliamente durante los años que han estado explotando el negocio desde que el Ayuntamiento dio por finalizado el plazo de la concesión, al «transcurrir, con muchísima amplitud, los plazos señalados de vigencia», cuyo «cómputo empezaba desde el 15 de julio de 2010, tal y como estipularon las partes, y la posibilidad de ser prorrogados por dos periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes». En el contrato se estableció un canon mensual de 134.518,64 euros.

El concesionario ha recurrido el fallo, lo que vuelve a retrasar la ejecución del desalojo del espacio

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El concesionario reclama además una indemnización por las obras que tuvo que realizar para adecuar el local antes de empezar la explotación, a lo que se añade el litigio por la negativa del Ayuntamiento a autorizar la subrogación de la explotación del negocio a otra empresa.

 Poco antes de vencerse el contrato, la empresa de la concesionaria MB Producciones Canarias SL fue adquirida por la entidad Santropé Servicios y Eventos S. L. en un proceso concursal y esta última solicitó al Ayuntamiento la subrogación para gestionar el local, que fue desestimada por el Ayuntamiento.

Cuestiones todas estas que la magistrada considera «ajenas al acto que se recurre y por tanto pueden dificilmente tener una acogida, especialmente las pretensiones indemnizatorias», que nada tienen que ver con la finalización del plazo del contrato, aún el caso de que puedan «dar lugar a la correspondiente reclamación patrimonial por daños».

Lo que es un hecho incontrovertible a su juicio es que «una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes» sobre «bienes de dominio público».

La principal obligación del concesionario es, por tanto, «prestar servicio conforme a las características establecidas en el contrato y en los plazos en él señalado. A tal efecto, la Administración conserva los poderes de policía, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del mismo».

Extinción

En palabras de la magistrada, «el elemento de la temporalidad es consustancial a la propia esencia de la concesión que recae sobre un bien demanial, cuya titularidad ha de permanecer en la Administración. De ahí que el artículo 100» de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas señale como causa de extinción de la concesión la caducidad por vencimiento del plazo, circunstancia que se da en el presente caso y que fundamenta la resolución recurrida».

«Esta caducidad del plazo» de vigencia de la concesión o de las posteriores prórrogas, sostiene, «legitima a la administración para, sin más, proceder a declarar extinguida la concesión por el transcurso del tiempo para el que fue otorgada». Es más, insiste, «la extinción por caducidad del plazo opera de forma automática».

También rechaza la acusación del concesionario al Ayuntamiento basada en la omisión del trámite de audiencia. «El argumento que expone la demandante parte de una base errónea, ya que el acto impugnado se limita a declarar la resolución del contrato por la caducidad del plazo».

El local continúa abierto más de tres años después de que se dictara el fin de la explotación

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 Tal alegación, explica, «carece de toda eficacia anulatoria» y, en cualquier caso, el Ayuntamiento «ha dado opción a la parte de hacer valer las alegaciones que estimara pertinentes, sin que la misma hiciera uso de tal derecho».

De igual forma rechaza la reclamación al Ayuntamiento por «imponer» a MB Producciones el acondicinamiento de la terraza antes de iniciar la concesión, lo que le supuso un «importante esfuerzo económico» no sólo por el coste material de ejecución de los trabajos sino por el tiempo en el que el negocio «estuvo funcionando a medio gas». 

Recuerda el concesionario que el Ayuntamiento incoó un procedimiento incidental que «todavía no se ha resuelto» y advierte que no se puede dar por concluido el contrato hasta que se haya dado respuesta a dicho incidente. Una consideración que, en opinión de la jueza, es «un parecer propio carente de todo argumento jurídico. Aclara que la falta de resolución del procedimiento incidental «no amplía sine die la resolución del contrato» ni impide la resolución del mismo por caducidad.

En cuanto a la no resolución de la petición de aplazamiento del fin de la concesión, la sentencia recuerda que «la prórroga se solicita en 2015, fecha en la que concluían los cinco años dispuestos en el contrato, y la resolución que nos ocupa es de 2019, cuatro años más tarde, es decir que, en todo caso, puede entenderse que la parte ha disfrutado sobradamente de la prórroga interesada. Pero es que es más», en la «fecha en la que se dicta esta sentencia, ya el plazo ha quedado totalmente extinguido con o sin prórroga».

Calendario de una relación borrascosa


Adjudicación

El Ayuntamiento adjudicó a MB Producciones la concesión de la terraza el 24 de abril de 2009 por un canon anual de 134.518,64 euros. Sin embargo, el contrato no se firmó hasta dos años más tarde, el 1 de septiembre de 2011, por un plazo de cinco años, prorrogables por dos años más y un canon mensual de 11.209,89 euros. La firma del contrato se retrasó porque el concesionario tuvo que modificar el proyecto por «causas no atribuibles» a su empresa.


Denegación de la subrogación

El 11 de septiembre de 2018, la empresa Santropé Servicios y Eventos SL informó al Ayuntamiento de que había adquirido la unidad productiva de MBProducciones en un proceso concursal y pidió la subrogación del contrato de explotación de la terraza. El Ayuntamiento desestimó la solicitud el 2 de octubre de 2018.


Finalización del contrato

El 7 de diciembre de 2018, cuando habían transcurridos varios meses del plazo de cinco años y las dos prórrogas de la concesión, la sección de Patrimonio emitió un informe en el que propuso la finalización de la actividad, que desde septiembre de ese año gestionaba Santropé. El 28 de marzo de 2019 se emitió una resolución en la que se declara la finalización de la actividad, que se notificó a MB Producciones el 8 de abril de 2019, la cual solicitó la nulidad del dictamen.


Recibos sin cobrar

El Ayuntamiento dejó de emitir los recibos del canon, al considerar que ya había vencido la concesión y una vez iniciados los trámites para dar por finiquitado el contrato. El Ayuntamiento desestimó el 7 de junio de 2019 el recurso de la concesionaria y estas llevaron al Ayuntamiento a los tribunales y siguieron pagando los recibos, cuya devolución fue ordenada por el Ayuntamiento.

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