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Estas son las medidas extraordinarias para frenar al Covid en Tenerife

La limitación de la libre circulación por la vía pública entra en vigor desde este sábado

Estas son las medidas extraordinarias para frenar al Covid en TenerifeCARSTEN W. LAURITSEN

Desde este sábado, 5 de diciembre, y tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), entran en vigor una batería de medidas extraordinarias para intentar frenar la expansión de la Covid-19 en Tenerife, isla con peor situación epidemiológica de todo el Archipiélago.

Se limita –aún más- la libertad en la única isla canaria que está bajo las restricciones de ‘semáforo rojo’. El establecimiento de un toque de queda nocturno por el que los tinerfeños estarán obligados a confinarse en sus hogares desde las 23:00 horas hasta las 6:00 de la mañana durante una semana –hasta el sábado 12-; la limitación de las reuniones sociales a un máximo cuatro personas; la suspensión de toda actividad deportiva no profesional (se permite la práctica individual); la limitación a 15 personas de las actividades grupales en gimnasios; y la prohibición de consumir en las barras de restaurantes y bares, entre las medidas que estarán en vigor hasta dentro de dos semanas.

Tal y como dispone el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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