Una jueza anula por primera vez en España nueve cláusulas del contrato de alquiler de una inquilina por considerarlas abusivas

La sentencia "abre las puertas a cambiar el futuro de miles de personas afectadas"

Imagen de archivo

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Agencias

Por primera vez en España, un juzgado ha condenado la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler. En concreto, la sentencia considera abusivas y fraudulentas 9 de las 10 cláusulas denunciadas como vulneradoras de derechos. 

Según ha explicado el Sindicat de Llogateres y el Colectivo Ronda en un comunicado, este es un "precedente inédito en España" dado que es el primer juicio contra la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de arrendamiento y, por lo tanto, "abre las puertas a cambiar el futuro de miles de personas afectadas por estas cláusulas en sus contratos de alquiler".

La demanda se interpuso en 2020 por Sílvia Torres, una vecina de Granollers organizada con el Sindicat de Llogateres en el marco de la campaña de centenares de inquilinos de Azora que luchaban contra subidas abusivas de alquiler. Explica el comunicado que una vez estos pudieron renovar los contratos sin subidas gracias a la aprobación de la regulación de precios catalana, la inquilina Sílvia Torres, impulsó con el Sindicat de Llogateres y el Colectivo Ronda una denuncia por cláusulas abusivas que le imponían una actualización de la renta del 30% pasando desde los 690 euros que pagaba mensualmente en el momento de formalizarse el contrato el enero de 2020 a casi 1.100 euros a partir del tercer año.

Otras cláusulas que la sentencia ha declarado abusivas hacen referencia a las que permitía retener la fianza, la que imponía una penalización por demora en el desalojo (el triple de la renta diaria por cada día de retraso), y la que renunciaba a derechos en caso de que se interrumpiera un suministro por causas ajenas al arrendador.

También ha anulado la cláusula que fijaba el derecho del propietario a hacer visitas periódicas para comprobar el estado de la vivienda, la que estipulaba la resolución por incumplimientos no esenciales, la que imponía gastos por incumplimiento y la que afirmaba que todas las cláusulas del contrato se habían negociado individualmente.

Es la primera vez que el Sindicat de Llogateres, junto con el Colectivo Ronda, ha sentado en el banquillo de los acusados al tercer fondo buitre más grande de España, Azora, compañía matriz de las empresas Lazora, EncasaCibeles y Témpore Properties, que cuentan con un total de 13.000 viviendas en toda España y gestionan 20.000.

La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, estima la demanda de la mujer y condena al fondo a pagar las costas del procedimiento.