Archivada la denuncia por posible fraude en oposiciones de Enfermería

Los denunciantes acusaban a la hija de Casimiro Curbelo y otros tres opositores de conocer las respuestas del examen

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Imagen de archivo / LP/DLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de La Gomera ha archivado la causa por posibles irregularidades en las oposiciones de Enfermería del Servicio Canario de la Salud celebradas en 2019, en la que se denunciaban las vinculaciones de cuatro opositores que aprobaron sin fallos y la falta de precinto en las cajas que contenían los exámenes.

Una de esas cuatro personas cuyos vínculos se denunciaban es la hija del presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo, y otras dos fueron una amiga de la citada y la pareja de ésta, mientras que la cuarta es hija del director de Enfermería de un hospital canario.

La denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera la presentó el Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude.

Y, según se indica en los fundamentos de la sentencia, la denuncia se debilita en el trámite de ratificación porque el denunciante rebajó su actitud reconociendo que hay “sólo indicios” y que los otros opositores (se entiende el resto de los opositores excepto los denunciados) no han aportado ningún tipo de prueba.

La jueza María Lourdes Goya Ravelo, que firmó esta sentencia el 22 de octubre de 2021, señala que en sus declaraciones las cuatro personas denunciadas niegan haber recibido información alguna respecto al test ni haber cometido ninguna otra irregularidad.

Dice la jueza que el conocimiento, por parte de tres de los opositores denunciados de "los examinadores" no tiene relevancia porque además de ser compañeros de trabajo en el hospital no son los examinadores, sino quienes controlaban el acceso al aula y la entrega de los sobres precintados que contenían el examen.

Señala que no hubo queja alguna sobre anomalías en los precintos de los sobres individuales que contenían el examen, sino en algún caso, de las cajas en las cuales llegaban, y no ve anomalías en un mensaje en redes sociales de una de las personas para agradecer el apoyo a amigos y familiares.

En cuanto a la documentación facilitada por el Servicio Canario de la Salud indica que es muy completa y exhaustiva y que ya había hecho un expediente de información reservada ante las informaciones periodísticas que aludían a la cuestión.

La jueza explica que la información facilitada por el Servicio Canario de la Salud y las convincentes declaraciones de los denunciados, conducen a la conclusión de que no se observa ningún indicio respecto a los cuatro opositores sobre los que la parte denunciante señaló (“indicios”) o sospechas de haber aprobado por vinculaciones políticas o por cualquier otra causa.

Agrega que lo que han hecho los investigados es seguir una conocida técnica practicada por opositores y examinandos en pruebas de evaluación tipo test, cuando (como es usual) se penalizan las respuestas equivocadas, técnica que consiste en contestar sólo aquellas preguntas cuya respuesta acertada es de seguro conocimiento por el examinando u opositor, evitando así la penalización.

Es una técnica, prosigue la jueza, empleada por quienes tienen bien preparada la materia y, por tanto, prefieren no arriesgar a ser penalizados por respuestas erróneas, (perdiendo puntuación obtenida en las respuestas acertadas), en el previsible resultado de que, cuando se ha estudiado bien la materia, estas respuestas acertadas van a ser la mayoría, con lo que casi garantizan el aprobado, al que luego suman los méritos de la fase de concurso, que es la fase que, cuando se cuentan con muchos puntos en esta fase (cursos, antigüedad, etc.) casi garantizan la obtención de plaza.

Por eso, no resulta tan llamativa la expresión “no se equivocaron en ninguna pregunta” utilizada en la denuncia y en la información periodística reflejada en ella, desde que se razone que los denunciados dejaron muchas preguntas en blanco, y eso se confirma (además de las declaraciones periodísticas hechas en el mismo sentido por los Sindicatos mayoritarios CCOO y UGT) por las calificaciones obtenidas que, aun siendo altas, no son de las primeras.

Explica que una de estas cuatro personas obtuvo el puesto 12, otra el 20 y otra el 21, mientras que no consta el puesto obtenido por la cuarta de las denunciadas (presumiblemente también alta).

Por otra parte, continúa la jueza, no fueron los únicos aspirantes que siguieron, con éxito, esta técnica, puesto que hay otros tres, según la denuncia, que tampoco tuvieron fallos.

Dice asimismo que las cifras ofrecidas en los informes anteriores se desprende que el porcentaje de aprobados fue superior al 90 % de los presentados

Y, además, continúa, "es del todo relevante resaltar el que la nota final no solo depende del examen test, sino que, siendo el sistema de selección el de concurso-oposición (que se debería denominar, para guardar el orden de ambas fases, oposición concurso), en la fase segunda, la de concurso, se suman los méritos derivados de cursos y otros elementos tasados, como antigüedad.

En estos elementos los denunciados sumaron puntuación, por lo que los puestos alcanzados por ellos "no proceden de la calificación del examen test solamente, sino de la suma de esos méritos (tasados) en la fase de concurso".

Respecto al aspecto complementario de la denuncia, la incidencia ocurrida en una de las aulas de examen, consistente en la entrega de los sobres precintados pero estando abiertas las cajas, en la sentencia se señala que hay sobrada y abundante justificación de ello.

No se aprecia irregularidad alguna en el proceso, "pese a ser muy complejo, al tratarse de tantos aspirantes y celebrarse simultáneamente en todas las islas, siendo significativos los datos (8.620 opositores, a 23 KENDOJ examinar simultáneamente con el mismo test en 160 aulas repartidas por todas las islas, contando con 486 colaboradores para el desarrollo del examen, lo que explica la complejidad del proceso selectivo, llevado a cabo con destacada técnica) ni menos aún se aprecian indicios delictivos en lo descrito".

La jueza establece que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que decreta el sobreseimiento de la causa.