La ULPGC analiza el conflicto entre la libertad religiosa y el bienestar animal

Expertos ponen en valor la sentencia del Tribunal Europeo que avala la prohibición del sacrificio de animales «sin aturdimiento previo» con los rituales halal y kosher

Piezas de carne en un matadero.

Piezas de carne en un matadero. / LP/DLP

María Jesús Hernández

María Jesús Hernández

La producción de carne en el mundo pasa, principalmente, por el sacrificio de los animales en mataderos, un proceso que debe realizarse siguiendo un código de buenas prácticas sustentado en la higiene del proceso, los controles veterinarios (que aseguran la salubridad de la carne) y el modo de sacrificio. Es precisamente en este tercer punto donde se arrastra desde hace muchos años un enfrentamiento entre la libertad religiosa y el bienestar animal que trae de cabeza al colectivo veterinario. Investigadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria analizan en la plataforma de divulgación científica The Conversation las claves de este conflicto y su posible resolución a raíz de la sentencia dictada el pasado 13 de febrero por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El artículo El conflicto entre el bienestar animal y el derecho a la libertad religiosa en Europa, publicado por los investigadores de Veterinaria de la ULPGC, Anastasio Argüello y Noemí Castro -ambos especialistas en Producción Animal-, y por el profesor de Derecho Penal Sergio Romeo, pone en valor la citada sentencia que avala la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento previo con los rituales halal y kosher, propios de las religiones musulmana y judía. Si bien la legislación existente hasta ahora en Europa sobre bienestar animal obliga a aturdir a los animales para evitar su sufrimiento, consideran los motivos religiosos una excepción, lo cual dejaba en manos de los veterinarios la tarea de convencer a los matarifes de cada una de las religiones señaladas, sobre la importancia del aturdimiento para evitar el sufrimiento del animal.

Textos milenarios

¿Por qué surge el conflicto? Según explica el catedrático Anastasio Argüello, en los textos religiosos, tanto de musulmanes como de judíos, se especifica que no se sacrifiquen animales moribundos o muertos, pensando sobre todo en la salubridad de la carne que producía, de forma que ambos ritos coinciden en la necesidad de que el animal esté vivo antes de cortar el cuello para favorecer el sangrado y sacrificio. «Hace dos mil años estos textos legislaban para un pueblo completamente ignorante y en unas condiciones de sacrificio que no tienen nada que ver con las de hoy en día. Entonces era normal aquello, pero en la actualidad no tiene ningún sentido ».

Sin embargo, se ha mantenido con los años hasta el punto de convertirse en una especie de dogma de fe dentro de estas religiones, que ha generado en Europa, porque las legislación lo permitía, que se sacrificasen animales sin aturdir. «Eso implica mucho sufrimiento porque el animal es consciente de que le estás cortando el cuello y que se está desangrando».

Aturdimiento reversible

Ante esta situación de controversia, aparece la figura del aturdimiento reversible, entendiéndose por este concepto el aturdimiento que no deriva en la muerte del animal, y regiones europeas como Flandes y Valonia, en Bélgica, con posibilidad de legislar en bienestar animal, modificaron sus leyes en 2017 y 2018, respectivamente, obligando al aturdimiento reversible incluso en los casos de ritos religiosos.

A partir de ahí, las comunidades judía y musulmana cuestionaron la validez de la normativa, alegando la vulneración del derecho a la libertad religiosa, que se encuentra reconocido en el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). «Así pues, nos encontramos ante un escenario en el que se produce un evidente conflicto de interés. Por un lado, el mencionado derecho a la libertad religiosa, que abarca no solo el derecho a profesar una religión, sino también a observar ciertos ritos propios de la misma. Y por otro, el deber de garantizar el bienestar animal, expresamente mencionado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Tres Tribunales

En torno a este conflicto han intervenido el Tribunal Constitucional de Bélgica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y los tres órganos judiciales han coincidido en el resultado: no vulnera el derecho a la libertad religiosa una normativa que exige el aturdimiento de los animales previo a su sacrificio cuando su objetivo es garantizar su máximo bienestar en el proceso de muerte.

La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clave porque, por encima de ahí ya no hay donde recurrir. Y abre la puerta a que todos los países europeos legislen haciendo obligatorio el aturdimiento previo. De hecho, dicha legislación ya existe en Eslovenia, Finlandia, Suecia o Dinamarca.

España y el mercado ovino

En el caso de España, no sólo no existe esta legislación, sino que incluso empiezan a haber presiones desde el ámbito económico para que no se legisle. La realidad es que este país es uno de los principales productores de carne ovina de Europa, y existe el temor de perder el mercado halal si se implementa la obligatoriedad del aturdimiento previo.

Ante ello, lo veterinarios señalan la necesidad de que todos los países legislen obligatoriedad del aturdimiento previo, de forma que impere el sentido común en una época en la que las técnicas de sacrificio garantizan la salubridad de la carne. «Hay que entender donde están los límites entre la libertad religiosa y el bienestar de los animales».

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