Investigado por conducir a más de 160 km/h en Lanzarote

El joven, de 25 años, rebasó el límite de velocidad permitido en la vía que era de 60 km/h

Imagen de archivo de un control de tráfico de la Guardia Civil en Alicante.

Imagen de archivo de un control de tráfico de la Guardia Civil en Alicante. / GUARDIA CIVIL

El Destacamento de Tráfico de Arrecife, en Lanzarote, ha investigado a un joven de 25 años como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a 164 km/h en un tramo de vía donde el límite máximo de velocidad era 60 km/h.

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de febrero en la carretera LZ-34, que une los municipios de Tahíche y San Bartolomé, durante la realización de un dispositivo de verificación de velocidad mediante cinemómetro móvil utilizado por la Guardia Civil.

Rápida identificación

En dicho control la Guardia Civil detectó cómo un vehículo circulaba por encima de la velocidad permitida, por lo que se estableció un dispositivo para detener el coche e identificar al conductor, cuya detención e identificación se logró rápidamente.

El joven que iba al volante del vehículo fue informado de que se procedería a su investigación por un supuesto delito contra la seguridad vial por circular a 164 km/h en un tramo limitado a 60km/h.

Finalizada la instrucción de las diligencias, estas fueron entregadas en el Juzgado de Guardia de Arrecife, además de en la Adscripción Permanente de la Fiscalía, con aportación de las imágenes captadas por el cinemómetro, así como del resto de indicios e informes realizados por personal del Destacamento de Arrecife.

Normativa aplicable

El artículo 379.1 del Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Archivo - Coche de la Guardia Civil de Tráfico

Archivo - Coche de la Guardia Civil de Tráfico / GUARDIA CIVIL - Archivo

Tal conducta puede comportar además la pérdida de vigencia del permiso de conducir en caso de condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, tal y como establece el artículo 47 del mismo Código, por lo que la persona condenada tendría que realizar las pruebas oportunas ante la Jefatura de Tráfico, para poder conducir.