Detenido por una agresión sexual en Franchy Roca

El detenido, de 29 años, acosó a mujer, de 34 años, a la que forzó a darle un beso

Imagen de un coche de la Policía Local de la capital grancanaria

Imagen de un coche de la Policía Local de la capital grancanaria / @PoliciaLPA

Detenido por una agresión sexual en Franchy Roca. Agentes de la Unidad Nocturna Especial (UNE) de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria detuvieron a un hombre, de 29 años, como presunto autor de una agresión sexual.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 05.30 horas de este domingo 7 de enero en una discoteca ubicada en la calle Franchy Roca, en el entorno de Santa Catalina en Las Palmas de Gran Canaria. Fue la propia víctima la que dio aviso a la Policía Local de la capital grancanaria tras sufrir un acoso sistemático por parte del posteriormente detenido. Según confirmaron fuentes policiales el hombre hostigó a la mujer durante gran parte de la noche y, pese a las muestras de rechazo de esta, la forzó a darle un beso. La joven, según relató a los agentes, mostró en todo momento su no consentimiento ante la insistencia y el acoso del que estaba siendo víctima. Pese a esto, el hombre no cesó en su actitud terminando por agredirla sexualmente.

Ante la gravedad de lo sucedido, la mujer abandonó el local y llamó a la Policía Local para denunciar los hechos. Al llegar los agentes, estos pudieron localizar al presunto agresor que seguía en las inmediaciones de la discoteca, y tras ser identificado por la víctima fue detenido como presunto autor de un delito de agresión sexual.

Los agentes pusieron al hombre bajo custodia de la Policía Nacional y pasará a disposición judicial en las próximas horas.

Código Penal

Cabe recordar que el Código Penal, tras la última reforma operada por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, define la agresión sexual en su artículo 178.1 como el “atentado contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", para, a continuación, indicar que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

El número 2 del artículo 178 especificará que “se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima […]”. No parece, en el caso, haber existido ni violencia, ni intimidación, ni abuso de situación de vulnerabilidad, ni, en principio, abuso de situación de superioridad (ni física, ni mental, ni jerárquica, ni cultural, ni…).