'Caso Yate'

Absuelto el abogado Felipe Fernández Camero y el resto de acusados por los pagos del Ayuntamiento de Yaiza

El exalcalde José Francisco Reyes, el exsecretario municipal Vicente Bartolomé y el exfuncionario Antonio Fernández también han resultado absueltos por la Sección I de la Audiencia Provincial de Las Palmas | La sentencia recoge que los servicios cobrados por el letrado se prestaron realmente

El acusado Felipe Fernández Camero, durante el juicio

El acusado Felipe Fernández Camero, durante el juicio / La Voz de Lanzarote

La Sección I de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al abogado Felipe Fernández Camero y al resto de acusados por los pagos que recibió el letrado del Ayuntamiento de Yaiza entre los años 1996 y 2012. El juicio se celebró en junio del pasado año con sesiones en Arrecife y Las Palmas de Gran Canaria.

Además de Fernández Camero también han sido absueltos el alcalde de Yaiza en el momento de los hechos, José Francisco Reyes, el ex secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y el funcionario Antonio Fernández Martín (ya jubilado), quien ejerció de secretario-interventor durante parte del periodo en el que se produjeron los hechos.

Fernández Camero fue procesado de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular y otro de prevaricación administrativa. De este último delito también han sido exculpados el resto de investigados, así como del delito continuado de malversación de caudales públicos.

Además, en la sentencia, dada a conocer este martes, se estima "por vulneración del principio acusatorio", la cuestión previa planteada por la representación legal de Fernández Martín, al que se le excluye del objeto de enjuiciamiento el delito de falsedad documental.

La Fiscalía pedía en esta pieza separada del 'caso Yate', seis años de cárcel y 10 de inhabilitación para Camero, Reyes y Fuentes y 5 años y medio de cárcel y 9 de inhabilitación para Fernández. 

Asimismo, ha sido exonerada la mercantil del abogado Fernández Camero, Adelfas 24 S. L., de las pretensiones indemnizatorias en su contra.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación en plazo de cinco días desde su notificación a las partes.

En este procedimiento, la Fiscalía de Canarias sostenía que el letrado Fernández Camero se había "concertado" con el alcalde de Yaiza en la época, José Francisco Reyes, condenado ya en varias causas por corrupción, y con los interventores municipales Vicente Bartolomé y Antonio Fernández para "expoliar" las arcas de este ayuntamiento de Lanzarote, a través de pagos mensuales que se presentaban como abonos por asesoramientos jurídicos.

El Ministerio Público sostuvo durante el juicio, celebrado en junio, que esos pagos se prolongaron durante más de una década (de 1996 a 2012), que se hicieron sin tramitar expediente alguno de contratación y que respondían al "mero capricho y ansia dineraria" del letrado Fernández Camero, para el que pedía seis años de cárcel.

En la sentencia, la sección primera de la Audiencia responde a la Fiscalía que ni existió prevaricación, ni se cometió malversación de fondos públicos ni se puede imputar a los procesados tampoco un delito de falsedad documental, informa Efe.

Un acuerdo desde 1980

Como sostuvo la defensa durante el juicio, el tribunal declara probado que existía un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yaiza del 9 de agosto de 1980 por el que se acordó contratar los servicios como abogado de Fernández Camero, que trabajaba para el Consistorio en "régimen de igual"; es decir, cobrando una retribución fija, con independencia de en cuántos procedimientos asesorara legalmente o defendiera al Consistorio.

Y ese acuerdo, añaden los magistrados, "legitimaba la actuación del alcalde José Francisco Reyes y del interventor Vicente Bartolomé" al seguir recurriendo a los servicios jurídicos de ese letrado, "excluyendo la arbitrariedad en su actuación".

La Audiencia no aprecia prueba alguna que permita determinar que el alcalde y los interventores prevaricaron al contratar los servicios jurídicos del letrado Fernández Camero y, además, estima que se ha acreditado en el juicio que no existió "un concierto o acuerdo de voluntades entre los cuatro acusados tendente a expoliar fondos públicos" del Ayuntamiento de Yaiza.

Para los magistrados, resulta relevante que los servicios por los que cobró Fernández Camero se prestaron realmente y que sus honorarios no resultaron "desproporcionados o excesivos".

Y ello les lleva a descartar también el delito de malversación, porque, como explican en la sentencia, "no consta la existencia de daño o posible perjuicio a los intereses municipales, cuyas pretensiones, por otra parte, en muchos procedimientos fueron resueltas favorablemente" con la intervención de Fernández Camero.

En cuanto a la tesis del Ministerio Fiscal de que este letrado se había "concertado" con el alcalde Reyes para "expoliar" al Ayuntamiento, la Audiencia recuerda a la acusación pública que los alcaldes que sucedieron al procesado siguieron contando con él.

Alcaldes posteriores mantuvieron el acuerdo

"El mantenimiento de los servicios de asesoramiento jurídico por la alcaldesa Gladys Acuña Machín, que sucedió en el cargo de alcalde al acusado Francisco Reyes, constituye un dato objetivo que nos permite excluir ese concierto de voluntades por parte de los cuatro acusados, pues aquella no parece sospechosa de ser connivente con el señor Reyes, habida cuenta de que accedió al cargo al prosperar una moción de censura presentada contra José Francico Reyes", remarca la magistrada ponente, Inocencia Eugenia Cabello.

Y, respecto a la posible falsedad, el tribunal desecha esos cargos con argumentos como este: "Tanto las minutas de honorarios por asesoramiento jurídico como por la defensa del Ayuntamiento de Yaiza en un procedimiento de arbitraje de derecho, en numerosos recursos administrativos y en varios procedimientos civiles responden a servicios profesionales efectivamente prestados y traen causa de una relación jurídica lícita".