El TSJC confirma la pena de nueve años de prisión a un hombre que intentó matar a su pareja en Arrecife

Los hechos ocurrieron en 2020 junto al recinto ferial de Arrecife, cuando la víctima acudió a buscar al padre de la hija que ambos tienen en común para llevarlo a casa

Explanada del recinto ferial de Arrecife.

Explanada del recinto ferial de Arrecife. / La Voz de Lanzarote

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación de un hombre que fue condenado el 24 de noviembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de nueve años y seis meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa contra su pareja sentimental y madre de la hija menor de edad que ambos tienen en común.

La sentencia le impone además las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad respecto de la menor, durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio, por un plazo de catorce años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, el acusado indemnizará a la víctima con 40.000 euros por las lesiones físicas y daño moral sufrido y con 396 euros en concepto de daños materiales.

Acuchilló a su pareja

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de junio de 2020 en la zona conocida como La Biosfera, cerca del recinto ferial de Arrecife. Hasta allí se trasladó la pareja del acusado para recogerlo y trasladarlo a la casa que ambos compartían en Arrecife. En presencia de un amigo, la víctima le exigió que se montara en el coche y arañó el coche del amigo del procesado, el cual, enfadado con ésta al haberse sentido despreciado por una mujer delante de su amigo, una vez en el domicilio, y tras romperle su teléfono móvil y las gafas, inició una discusión con ella.

Durante el curso del pleito cogió una navaja de unos 20 centímetros de longitud y, con la finalidad de acabar con su vida, le propinó con la misma cortes en la frente, en los dedos y en el muslo, todo ello mientras la niña lloraba. Una vez que la menor huyó del lugar, cogió a su pareja por el cuello fuertemente intentando asfixiarla diciéndole en todo momento que iba a matarla a ella y a la niña.

En un momento dado, al ir el procesado a buscar algo al salón, ella pudo salir de la casa ensangrentada y perseguida por su pareja que portaba en la mano la navaja mencionada no pudiendo dar alcance a su víctima, ella se refugió en la casa de un vecino.

El acusado, que fue localizado por la policía tranquilo, acostado en su cama, dijo a los agentes cuando lo fueron a detener que “ésta no sabía con quién se metía”.

Como consecuencia de las heridas, la víctima requirió curas y rehabilitación, curando en 49 días, 3 de estancia hospitalaria y 46 impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz hipocrómica en la frente, en forma de media luna de 5 centímetros, una cicatriz hipocrómica en región externa del muslo izquierdo de unos 4 cmx1 cm y cicatriz en cara dorsal de la mano izquierda con limitación de la movilidad en la flexo extensión del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda, así como un trastorno neurótico derivado de estrés postraumático leve. Además, en el curso de estos hechos, la mujer sufrió daños en las gafas que portaba y en su teléfono móvil valorados en 396 euros por la conducta del acusado.

Atenuantes

En su recurso, el condenado, que había alegado que estaba bajo los efectos de las drogas cuando cometió los hechos (extremos no probados), pretendía una rebaja de la pena tras haber abonado la cantidad de 10.000 euros antes del juicio con el fin de que fuera considerada esa acción como un atenuante de su pena en lo que a reparación del daño se refiere.

El TSJC considera que “debe reconocerse que la cantidad consignada no es simbólica, pero no llega ni a la cuarta parte de la fijada (y menos aún de la pedida), de forma que, aunque contribuya a reparar los efectos del delito, la cantidad sigue siendo insuficiente para alcanzar el nivel que debe exigirse para la atenuación de la responsabilidad, y ello aún sin considerar que la pena impuesta no ha sido la máxima, pues, teniendo en cuenta la concurrencia de dos agravantes (género y parentesco) el homicidio en tentativa podría haber sido penado hasta con diez años de prisión, habiendo quedado con nueve años y medio, en cuya valoración el hecho puede calificarse como grave al haber sido efectuado en presencia de la hija menor”.

La víctima también recurrió el fallo

La víctima también recurrió el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, advirtiendo de un error en la apreciación de la prueba (“sin ofrecer probanzas que alteren el relato fáctico”, según el TSJC) y al entender que los hechos juzgados deben considerarse intento de asesinato (conllevan una indemnización civil mayor) y al apreciarse según ella alevosía, y no un intento de homicidio, pero sus peticiones fueron igualmente desestimadas.

El Ministerio Fiscal impugnó los recursos del procesado y de la acusación particular, defendiendo el ajuste a Derecho de la sentencia recurrida.

El fallo del TSJC no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.