El TSJC ratifica la pena de cinco años de cárcel a un hombre por abusar de su hija

La Sala considera que el hombre, al quedar absuelto en la sentencia del delito de maltrato, debe abonar 8.000 euros menos

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, donde se celebró la vista oral.

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, donde se celebró la vista oral. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de cinco años de cárcel para el hombre de San Bartolomé de Tirajana condenado por agredir sexualmente a su hija cuando tenía doce años de edad. No obstante, la Sala de lo Penal acepta reducir la cuantía que reclamaba la acusación particular, de 18.000 a 10.000 euros. La sentencia ante el recurso presentado por la defensa del condenado justifica esta rectificación al entender que, de los dos delitos por los que era investigado inicialmente—uno de agresión sexual y otro de maltrato habitual— solo uno quedó probado. 

La Audiencia Provincial de Las Palmas dictó la sentencia condenatoria recurrida por la defensa el 21 de octubre de 2022. En ella entendía probados los hechos relatados por la víctima, que tuvieron lugar en el año 2017. Así, la Sección Sexta y el TSJC verificaron que el encarcelado, guiado por un ánimo libidinoso, se aproximó a su hija y comenzó a besarla en la boca, mientras agarraba la mano de la menor y la colocaba en su zona genital

Ese mismo año, antes del mes de octubre, el acusado entró en el interior de su caravana, acampada en una finca de El Salobre, y con las mismas intenciones y aprovechando la ausencia de los otros miembros de la familia, apagó la luz, se acercó a su hija, la tumbó encima de la cama y trató de besarla. "Todavía eres menor, pero ya te irá gustando", aseguró el condenado en ese momento ante la negativa de la menor.

Agresión en una caravana

También se declaró probado que, cuando la menor tenía 13 años, el encausado "a fin de satisfacer el ánimo libidinoso que venía guiando su actuación", cuando la caravana estaba estacionada en una zona de acampada de Tejeda, se acostó en la cama en la que dormía su hija e introdujo una de sus manos dentro de la ropa interior de la menor. En ese momento la hija del condenado despertó y acudió a la cama en la que dormía su madre. 

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante presenta en la actualidad sintomatología ansiógena y un estado de ánimo triste relacionado con su situación familiar. También presenta afecciones postraumáticas y reexperimenta lo ocurrido en sus pesadillas y a través de recuerdos intrusivos. Estos hechos le producen "malestar y reflejan un nivel de actividad motriz excesiva con dificultad para inhibir su conducta", según confirma la sentencia.

La denunciante en todo momento "mantuvo que la tocó, que la besó e incluso que el padre le cogió la mano de ella y se la puso en sus partes íntimas"

La defensa del acusado recurrió que el alegato de la víctima en la vista oral difiere del primero que ofreció en la fase de Instrucción. Sin embargo, el TSJC rechaza esta alegación, afirmando que en todo momento la denunciante "mantuvo que la tocó, que la besó e incluso que el padre le cogió la mano de ella y se la puso en sus partes íntimas". "Precisamente, sería indicativo de falta de espontaneidad y verosimilitud que en cada una de las declaraciones se utilizasen por la testigo exactamente las mismas palabras y que la narración de los hechos siempre fuese idéntica", matiza la Sala. También rechaza la afirmación de la defensa de que los síntomas derivan en parte de una denuncia a su pareja o expareja, pues esta fue interpuesta dos años después de las entrevistas psicosociales.