Tribunales

El TSJC avala la pena al acusado de usar la firma digital de su pareja para estafar 120.000 euros

La sentencia confirma que se valió de la confianza de la perjudicada para abrir cuentas a su nombre, pedir préstamos y apoderarse del dinero

El acusado, de espaldas, en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas.

El acusado, de espaldas, en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas. / B. M.

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la condena de un año y tres meses de prisión a Juan H. M. por estafar cerca de 120.000 euros a la familia de su expareja entre 2016 y 2018. El tribunal confirma que se valió de la firma digital y de los datos personales de la perjudicada para abrir cuentas bancarias a su nombre, solicitar préstamos y transferir el dinero a otras cuentas de su titularidad para invertirlo en gastos de ocio como vuelos nacionales o cenas en restaurantes de lujo.

La sentencia establece una indemnización que supera los 111.033 euros y que se determinará atendiendo a los gastos derivados de los procedimientos civiles abiertos contra la denunciante por el impago de los créditos. El TSJC determina que "consta acreditado a través de la abundante prueba documental" las compras que el encausado llevó a cabo "con los importes provenientes de los diversos créditos".

La víctima tenía una única cuenta corriente antes de conocer al encausado, desconocía los trámites digitales y llevaba a cabo todas las gestiones bancarias a través de la sucursal. La resolución judicial determina que Juan H. M. abrió una segunda cuenta a su nombre en 2016 y, a través de ella, pidió un préstamo de 50.000 euros para una inversión inmobiliaria que no existía. Por el contrario, derivó la cuantía solicitada a una cuenta propia en tres pagos distintos.

La sentencia resuelve que se apoderó de los 35.000 euros que le prestó su exsuegra

De la misma forma, solicitó otros créditos de 15.000, 6.236, 4.247 y 3.133 euros. El acusado tramitó las declaraciones de la renta de 2017 y 2018 de su entonces pareja y se apropió, según el tribunal, de las devoluciones que le correspondían.

Inversiones inmobiliarias inexistentes

El tribunal avala en base a la prueba testifical practicada que la madre de la denunciante entregó los 35.000 euros que guardaba en su vivienda al encausado con la idea de que los custodiara en una caja fuerte en el banco. Dicha cantidad "fue entregada para que Juan H. M. la guardara, no para que la invirtiera sin su consentimiento, y sobre todo le fue dada para que la devolviera, cosa que nunca hizo".

"Las explicaciones dadas por el recurrente carecen en absoluto de fundamento y de veracidad y tampoco han sido sustentadas en documento alguno que acredite que efectivamente se dedicaron a una actividad empresarial, inmobiliaria o mobiliaria. Solo consta que estas cantidades que obtuvo fraudulentamente de su expareja sentimental iban destinadas a su propio goce y beneficio", resuelve la sentencia para rechazar el recurso presentado por el empresario.