Tribunales

El Supremo zanja que las protestas ante una casa familiar vulneraron derechos

La sentencia anula la decisión administrativa que permitía continuar con las manifestaciones en contra de una antena de telefonía en Lomo los Frailes

Protesta vecinal en Lomo Los Frailes contra la colocación de antenas. Las Palmas de Gran Canaria. Protesta vecinal en Lomo Los Frailes por la colocación de antenas. | 03/03/2021 | Fotógrafo: José Carlos Guerra Mansito

Protesta vecinal en Lomo Los Frailes contra la colocación de antenas. Las Palmas de Gran Canaria. Protesta vecinal en Lomo Los Frailes por la colocación de antenas. | 03/03/2021 | Fotógrafo: José Carlos Guerra Mansito / José Carlos Guerra Mansito

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la antena de telefonía de la discordia y ha dado la razón a los propietarios de la vivienda de Lomo los Frailes (en Las Palmas de Gran Canaria) que se convirtió en el foco de 60 protestas vecinales. La última sentencia da un vuelco a la situación procesal, que hasta el momento había amparado el derecho a la manifestación, y anula la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de permitir que continuaran celebrándose las concentraciones. A juicio de la Sala, la administración pública "no debió ignorar las circunstancias que explicaba la solicitud de los recurrentes ni las consecuencias que para ellos suponía la insistente reiteración de manifestaciones a la puerta de su casa y negocio". 

La resolución del recurso de casación estima que la actuación administrativa confirmada por la Sección Segunda de la Sala de Las Palmas "no es conforme" a los derechos fundamentales de los propietarios de la vivienda a la integridad física y moral y a la intimidad. El Supremo recuerda que la legislación faculta a la autoridad gubernativa a prohibir una reunión o manifestación cuando se considera que existen "razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes". 

Los conflictos comenzaron en 2021 en la calle Betania por las manifestaciones, bajo la consigna de "antenas no, salud sí", que iniciaron un grupo de vecinos porque consideraban que la instalación de la antena de telefonía atentaría contra su salud. 

Las anteriores resoluciones habían primado el derecho de los vecinos a concentrarse

"No ha habido vulneración de la inviolabilidad del domicilio, pues no hubo entradas no consentidas en él, pero el domicilio es el reducto de la intimidad, el lugar donde puede desenvolverse sin trabas esa vida privada que es consustancial a la libertad individual y al libre desarrollo de la personalidad. Así, pues, la insistente presencia de quienes protestaban ante el domicilio familiar tenía que determinar necesariamente una intensa incidencia negativa en la intimidad de los moradores", resuelve la sentencia

El Supremo no entra a discutir el derecho de los vecinos a manifestarse contra la instalación de la antena de telefonía, pero acredita que se centran en un domicilio y en un negocio familiar, sumado a que antes de dirigirse a la Subdelegación del Gobierno ya se habían celebrado, casi de forma semanal, otras protestas. Las concentraciones continuaron y la sentencia concluye que "tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron" a la vida familiar, a la salud e integridad física de los mayores e incidió negativamente en su actividad comercial.

El fallo resuelve que en este caso prima la integridad física y moral y la intimidad de los propietarios

"La sentencia de instancia no repara en que esta prolongada reiteración de manifestaciones ante el domicilio y negocio de los recurrentes por fuerza debía comportar la afectación sustancial de sus derechos fundamentales y se limita a atenerse a que los informes de la Jefatura Superior de Policía de Canarias y del Ayuntamiento de Las Palmas fueron favorables a la celebración de las manifestaciones por falta de incidentes de orden público con peligro para personas y bienes", determina el Supremo.

Alteración de la vida familiar

Sin embargo, según aporta la Fiscalía, en un episodio los manifestantes increparon a los moradores de la vivienda y del bazar durante una hora, haciendo ruido con cacerolas, latas y pitos. Esta situación avala la resolución judicial, podría haberse evitado "con el simple remedio de modificar su itinerario"

Según el fallo, que ya es firme, la actuación de la administración pública no tuvo en cuenta lo manifestado por los propietarios de la vivienda afectada y, de esta forma, "se apartó de las exigencias de protección de todos los derechos fundamentales afectados que pesaban sobre ella".