Tribunales

La Justicia ampara el derecho a manifestarse de los vecinos de Lomo Los Frailes

Las resoluciones judiciales priman la libertad de reunión frente a la intimidad familiar de los dueños del edificio en el que se instaló la antena de telefonía que dio pie a las protestas

Protesta vecinal en Lomo Los Frailes por la colocación de antenas.

Protesta vecinal en Lomo Los Frailes por la colocación de antenas. / José Carlos Guerra

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La Justicia ha amparado el derecho de reunión de los vecinos de Lomo Los Frailes, en Las Palmas de Gran Canaria, que se manifestaron contra la instalación de una antena de telefonía en una cubierta del barrio. La demanda de la familia que arrienda el edificio en el que se instaló la estructura llegó hasta el Tribunal Supremo para dilucidar qué derecho fundamental debe prevalecer en este caso: el de manifestación o la integridad física, intimidad familiar e inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, el Alto Tribunal se eximió finalmente de la causa porque hacía alusión a la adopción de medidas cautelares por un conflicto que ya fue resuelto un año antes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en un auto firme que dio la razón a los convocantes.

El pleito se originó en 2021, cuando un grupo de residentes de la calle Betania empezó a manifestarse bajo la consigna de "antenas no, salud sí". Desde entonces, continuaron saliendo a la calle con regularidad porque consideraban que la antena de telefonía iba a perjudicar su salud y a poner en riesgo a los vecinos que presentaban patologías previas. La movilización ciudadana en contra de la estructura dio pie a la recogida de más de mil firmas y llevó a la concejalía de Urbanismo a emitir una orden municipal dirigida a paralizar los trabajos. Aun así, la antena terminó por instalarse, ya que contaba con los permisos necesarios.

De forma paralela, se fraguaba otro litigio que comenzó con el escrito de denuncia que presentaron los propietarios del inmueble foco de concentraciones ante la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas. Exigían a la administración que no autorizara las manifestaciones a la puerta de su propiedad porque consideraban que el objetivo de las mismas era coaccionarles y acosarles para que revocaran el contrato de alquiler con la compañía de telecomunicación.

Los residentes de la localidad han convocado más de 90 manifestaciones

La falta de respuestas por parte de la administración les llevó a presentar un recurso contencioso-administrativo por inactividad, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó esta cuestión con la resolución emitida en diciembre de 2022, en la que determina que la actuación de la Subdelegación del Gobierno se ajusta al derecho. Para ello se basa en que la institución pública emitió un informe favorable el 21 de octubre de 2021 en el que acredita que valoró las razones que hubieran podido justificar la prohibición de las concentraciones vecinales.

Dicho informe alude a la conclusión de la Jefatura Superior de Policía de Canarias de que en ninguno de los actos se han registrado "incidentes de orden público que hayan puesto en riesgo la seguridad ciudadana, ni que hayan conllevado una perturbación del desarrollo de la reunión o manifestación". También apunta a que las reuniones de los convocantes fueron comunicadas correctamente y contaban con el visto bueno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Medidas cautelares

En otro procedimiento paralelo, la familia afectada por las protestas reclamaba al TSJC y después al Tribunal Supremo que adoptaran medidas cautelares para suspender o prohibir las manifestaciones y que instaran a la administración a impedir futuras concentraciones, ya que entendían que estos encuentros atentaban contra sus derechos fundamentales. No obstante, los recursos fueron rechazados en abril y junio de 2022 y, en última instancia, en octubre del año pasado por el Alto Tribunal.

Los recurrentes explicaban que las manifestaciones semanales celebradas frente a su domicilio y a su negocio, que se encuentra a solo 200 metros de la antena, ascienden a más de 90. Afirmaron que la responsable de autorizar la estructura es la Administración Local, puesto que ellos no son los propietarios de la antena, y añaden que las protestas han repercutido gravemente en su salud y en el ejercicio de su actividad. Entre otras consecuencias, se han visto obligados a traspasar el bazar en el que trabajaban los miembros de la familia.

Los informes concluyen que no se han registrado incidentes que hayan puesto en riesgo la seguridad

No obstante, los autos emitidos por el TSJC -paralelos al procedimiento principal- rechazan que se den las circunstancias necesarias para solicitar la adopción de medidas cautelares. Los tribunales que han juzgado los hechos apuntan a que la situación "no es un escrache", en el sentido del mecanismo de presión para la clase política, sino que puede ser clasificada como una "modalidad de reunión en lugar de tránsito público" y, con ello, está amparada por el derecho fundamental a manifestarse.

Aunque el Supremo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la familia afectada, finalmente determina que "ha perdido su objeto, ya que el sentido de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso".

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