El eterno estará en el Nuevo Arcángel. Un gol por la escuadra en los despachos. David García Santana podrá jugar ante el Córdoba, este sábado en la disputa de la 19ª jornada del campeonato de Segunda División, tras dejar sin efecto, el Comité de Competición, la segunda amarilla que vio en el derbi ante el CD Tenerife. El equipo jurídico de la entidad amarilla, capitaneado por el letrado Lino Chaparro, presentó en la jornada de ayer un informe para retirar la segunda cartulina que vio el capitán. Y el dictamen confirma la buena noticia para Paco Herrera, que podrá disponer del zaguero para el último partido del año 2018.

"El Comité de Competición acuerda: dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbital, y consiguiente expulsión, que las que fue objeto el jugador de la UD Las Palmas, David García Santana, imponiéndole sanción de amonestación por la primera mostrada, por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 euros, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF", refleja el escrito de la resolución del órgano que pertenece a la Real Federación Española de Fútbol.

El documento que deja sin efecto el castigo a David García en el derbi del escándalo.

Expediente número 232 2018-2019:

"Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 16 de diciembre de 2018 entre la UD Las Palmas SAD y el CD Tenerife SAD, adopta lo siguiente:

Resolución / Antecedentes

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias, local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito dice: 'UD Las Palmas SAD: En el minuto 28, el jugador (5) David García Santana fue amonestado por derribar a un contrario en la disputa del balón... En el minuto 79, el jugador (5) David García Santana fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, evitando con ello un ataque prometedor', haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que 'en el minuto 79, el jugador (5) David García Santana fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla'.

Segundo.- En tiempo y forma la representación de la UD Las Palmas SAD, formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones, aportando prueba videográfica.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- La UD formula escrito de alegaciones en el que manifiesta que de la prueba que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador amonestado no toca en momento alguno el balón con la mano, sino que le impacta en su cabeza y sale disparado hacia atrás. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación del error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba inequívoca, y más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. En este caso, la prueba aportada permite apreciar con total nitidez que el balón no golpea en el brazo del jugador amonestado, por lo que procede estimar las alegaciones y dejar sin efecto la citada amonestación.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA:

Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbital, y consiguiente expulsión, que las que fue objeto el jugador de la UD Las Palmas, David García Santana, imponiéndole sanción de amonestación por la primera mostrada, por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 euros, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

Fdo. La Presidenta. Carmen Pérez González".