La corte, primero, dice por quince votos contra 2 que ha habido violación del artículo 7 de la Convención Segundo, por unanimidad que desde el 3 de julio de 2008, la demandante ha sido objeto de una detención no regular en violación del artículo 5.1 de la Convención. Tercero, por 16 votos contra 1 que incumbe al Estado demandado de asegurar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible.