La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó ayer una novedosa sentencia a nivel nacional que tumba el concurso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en Tenerife y obliga al Gobierno regional a realizar una nueva valoración de las propuestas de las empresas licitadoras. De esta forma, la Sala estima el recurso presentado por La Opinión de Tenerife, perteneciente al grupo Editorial Prensa Canaria S.A., que fue perjudicada en un proceso que ha sido declarado "arbitrario" por parte del magistrado Javier Varona Gómez-Acedo, ponente de la sentencia.

Se trata de la resolución del primero de los más de treinta procesos contenciosos que se han presentado contra el Gobierno de Canarias con las TDT de trasfondo. En este caso, el Ejecutivo regional encargó a dedo un informe técnico a la empresa Doxa Consulting (la misma que actuó en la adjudicación de los informativos de la Televisión Canaria) del que la Sala dice que "no hace falta un mayor esfuerzo para constatar la irracionalidad de la puntuación".

El Gobierno de Canarias, a través del Decreto 377/2007 y en base al informe externo de Doxa, adjudicó las concesiones para la explotación de TDT de ámbito local con cobertura municipal en Santa Cruz de Tenerife a las empresas Canal 7 del Atlántico, Tele Canal 4 y Mírame TV; y las de ámbito insular de Tenerife a Teidevisión Canal 6 y Azul TV-El Día. A pesar de que la oferta licitadora presentada por La Opinión de Tenerife era sustancialmente mejor, el Gobierno dejó fuera de las concesiones a la empresa perteneciente al grupo Editorial Prensa Canaria por motivos que no acaba de entender el magistrado ponente.

DOXA. La sentencia es especialmente dura con el procedimiento de la Administración autonómica y en cuanto al informe de Doxa explica que "introduce criterios de baremación no recogidos en el pliego", algo totalmente ilegal. De forma contundente el magistrado Javier Varona afirma con rotundidad que "no es necesario abundar más en detalles del informe para concluir que el mismo carece de la rigurosidad y objetividad que le es exigible".

La estimación del recurso implica la nulidad del decreto y por ello de la adjudicación del concurso en cuanto al ámbito local de Santa Cruz de Tenerife e insular de Tenerife. De esta forma, "dado que la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad, procederá que con retroacción de las actuaciones se emita un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones y con el grado de motivación exigible por los técnicos que se estimen convenientes, pero distintos al que emitieron el anterior, y siempre que su elección respete los criterios expuestos antes y se eleve de nuevo a la mesa de contratación que sustituya a la anterior".