El Servicio Canario de Empleo seleccionó a finales de 2006 a cinco personas para una oferta de trabajo. El objetivo social de la convocatoria era contratar a discapacitados como peones de la construcción, pero la empresa que formalizó la propuesta rechazó a una de los cinco aspirantes porque "la obra donde se necesita personal no dispone de baños para mujeres".

La víctima de esa injusticia demandó a la constructora por discriminación de sexo, pero la titular del Juzgado de lo Social número 5 no castigó a la empresa con la reparación del daño causado, a pesar de que la sentencia reprocha su actuación "discriminatoria" y la condena "a poner fin a esas prácticas".

Por ese motivo la perjudicada interpuso un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya Sala de lo Social ha estimado ahora todas sus reclamaciones. Los magistrados revocan el fallo de instancia y condenan a la empresa a "la inmediata contratación" de la mujer "como peón de la construcción". También le imponen 6.000 euros de indemnización por los daños morales, así como el abono de los salarios que la víctima ha dejado de percibir: 36,26 euros diarios desde el día 28 de diciembre de 2006 hasta que la contraten.

Y es que la sentencia del tribunal, de la que es ponente el magistrado Jesús García Hernández, considera que era la empresa quien debía justificar los motivos por los que no contrató a la seleccionada, mientras que la jueza de instancia llegó a la conclusión contraria. La Sala añade que esa inversión de la carga de la prueba es "injustificada e insostenible".

En ese sentido, la única razón que se dio para denegarle el contrato es la inexistencia de baños femeninos, cuando una decisión de ese tipo se debe tomar por criterios neutros de aptitud laboral y por la mayor capacitación del resto de participantes.