Tribunales

El Ayuntamiento sigue pagando expropiaciones de La Cícer después de 25 años

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias obliga al Consistorio a rectificar el precio de una parcela destinada a la expansión del paseo de Las Canteras y le insta a abonar 100.000 euros más a su propietario

El paseo de Las Canteras a la altura de la parcela de La Cícer expropiada.

El paseo de Las Canteras a la altura de la parcela de La Cícer expropiada. / José Pérez Curbelo

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sigue pagando a los dueños de las propiedades de La Cícer que fueron expropiadas y demolidas para poder expandir el paseo de Las Canteras hasta El Rincón hace 25 años. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tumbó un acuerdo de la Comisión de Valoraciones que fijaba el precio de una parcela en 290.713 euros porque determinó que se había aplicado una ordenanza que daba menor valor al terreno. El organismo público tuvo que volver a repetir sus cálculos y no ha sido hasta la junta de Gobierno de este jueves cuando el Consistorio ha aceptado abonar la diferencia de 107.723 euros a la familia afectada.

Los demandantes tenían un terreno a escasos metros de la playa hasta 1999, año en el que comenzaron las primeras obras para ampliar el paseo. Como tantos otros, el solar familiar fue destinado a la creación de nuevos espacios libres en la zona, pero en ningún momento se citó a sus respectivos propietarios porque no fue incluido en el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de Las Canteras. El Ayuntamiento había entendido que esa superficie formaba parte del dominio público-terrestre y la ocupó sin mediar ningún otro procedimiento.

Los dueños solicitaron al Consistorio que incoara el correspondiente expediente de expropiación el 19 de junio de 2003, pero la reclamación fue desestimada de forma presunta. El asunto pasó entonces a los tribunales, que en 2005 determinaron que la administración pública había incurrido en vía de hecho (al margen del procedimiento establecido legalmente) y reconocieron el derecho de la familia a recibir su consecuente cuantía por la expropiación. 

La familia que poseía uno de los terrenos presentó un recurso contencioso para fijar el valor del solar

Sin embargo, tuvieron que pasar otros tantos años para que se ejecutaran los trámites. Los afectados alegaron que "tras solicitar la ejecución de la sentencia en reiteradas ocasiones", el Ayuntamiento finalmente formuló su propuesta y concretó el precio en 202.702 euros. La familia rechazó esa cuantía en 2008 y el expediente fue remitido a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que en un acuerdo fechado el 19 de junio de 2014 estableció que los propietarios debían recibir 290.713 euros por su parcela.

Imagen histórica de la zona de La Cícer expropiada para la ampliación del paseo de Las Canteras.

Imagen histórica de la zona de La Cícer expropiada para la ampliación del paseo de Las Canteras. / Vicente Benítez

El heredero de la familia que poseía el solar quedó disconforme una vez más con el coste fijado por la administración e inició un nuevo procedimiento contencioso-administrativo. El demandante aportó un informe pericial en el que determinaba que el terreno familiar tenía unas dimensiones de 191 metros cuadrados y no 54 como establecía el Ayuntamiento, alegaba que no se había aplicado el parámetro de edificabilidad correspondiente y sostenía que no se tuvieron en cuenta valores de venta como que se trataba de un inmueble situado en primera línea de playa.

Fijación del coste

De estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC solo estimó que no se había aplicado la ordenanza adecuada y anuló el acuerdo de la Comisión de Valoraciones. La resolución judicial del tres de diciembre de 2018 considera que "la finca objeto de expropiación no tiene asignada edificabilidad al estar destinada a la ampliación del paseo de Las Canteras" y, por consiguiente, "se le debe aplicar una edificabilidad media y uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en el que la ordenación urbanística la ha incluido". 

La propiedad no se incluyó en el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta

El tribunal sostiene que la ordenanza más representativa del entorno es la manzana de Renovación y no la B3, como alegaba el Ayuntamiento. La diferencia se encuentra en que la primera se aplica en edificaciones de vivienda colectiva, de manzanas cerradas, en las que no se prevén limitaciones a la ocupación. Aun así, rechaza que se tome como referencia un inmueble de cinco plantas de altura, como pedía el propietario, por la normativa que fija que, en las parcelas situadas entre el borde interior del paseo y una línea paralela a 25 metros, las edificaciones deben estar inclinadas, de forma que la sombra que arrojen no sobrepase el borde exterior del paseo a las diez de la mañana del solsticio de invierno. 

Sí que avala la decisión de la Comisión de Valoraciones de fijar la superficie a expropiar en 54 metros cuadrados porque "el resto de la parcela (136,75 metros cuadrados) quedó incluida en la zona marítimo-terrestre (en la misma playa) conforme al deslinde del 9 de marzo de 1995". 

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