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Los órganos de control del Cabildo consideran nulo el contrato de Chichon

Un informe de los servicios jurídicos de la administración pública advierte que el acuerdo contraviene los procedimientos de adjudicación, prórroga y modificación

Los órganos de control del Cabildo consideran nulo el contrato de Chichon J. Pérez Curbelo

“La Técnico Jurídico-Asesora que suscribe, considera: que la normativa de contratos del sector público no resulta de aplicación a las contrataciones del Sr. Chichon –director artístico y titular de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (OFGC)– ni del Sr. Sánchez Araña –director asistente de la OFGC–, pero, aún cuando lo fuera, los contratos adjudicados serán nulos de pleno derecho por contravenir el procedimiento legalmente previsto, tanto para su suscripción, como para su prórroga y modificación, en el caso del Sr. Chichon, por lo que debería ser objeto de revisión de oficio”.

El anterior párrafo abre las conclusiones de un informe, firmado por María Begoña Rodríguez –titular de la asesoría jurídica del Cabildo de Gran Canaria– y Elena Navarro –técnico jurídico-asesora de la corporación insular– el 27 de julio de este año, en el que los órganos de control de la propia administración pública, bajo la presidencia de Antonio Morales (Nueva Canarias) desde 2015, entienden que el contrato de Chichon como director artístico y titular de la OFGC es nulo. El documento se sostiene en las auditorías de los ejercicios de 2017 y 2018, emitidos por la intervención general del Cabildo, y en otro informe emitido por el letrado Jesús Ramírez, del despacho MBR Canarias, elaborado a instancias de la Fundación de la OFGC.

El dosier de MBR Canarias, que fue entregado a la Consejería de Cultura del Cabildo el 13 de enero de 2020, también considera en sus conclusiones nula la vinculación contractual de Chichon con la OFGC, a la que Carlos Ruiz –también de Nueva Canarias y extitular del área de Cultura en la corporación insular– dio el visto bueno en 2017. Entre sus conclusiones, el letrado Jesús Ramírez expone que “es un contrato mercantil o privado de prestación de servicios sujeto a regulación armonizada, no habiéndose seguido en su adjudicación los trámites previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por lo que está afecto a una posible causa de nulidad”.

Adjudicación directa

Los dos informes, tanto el firmado por los servicios jurídicos del Cabildo como el entregado por MBR Canarias, advierten que el contrato de Chichon puede considerarse nulo por su proceso de adjudicación. El órgano de control de la administración pública recalca que la incorporación por servicios del maestro se asignó “por los cauces del procedimiento negociado (...), si bien no se tramitó ningún expediente, ni se prepararon pliegos, ni se requirió” al director “para que acreditara su capacidad para celebrar el contrato, adjudicándose de manera directa, como si de un contrato menor se tratase”.

El análisis externo señala que “los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 209.000 [como el firmado por Chichon como director artístico y titular de la OFGC] se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos (…) con excepción del procedimiento negociado sin publicidad [el utilizado por el anterior titular de la Consejería de Cultura del Cabildo para contratar a Chichon]” por lo que considera que el convenio entre las dos partes está afecto a una posible causa de nulidad no sólo por su calificación, sino también por su adjudicación.

El informe de los servicios jurídicos del Cabildo también subraya que las prórrogas del contrato de Chichon, denominados acuerdos novatorios, de mayo de 2018 y mayo de 2019 por las que se modificaron las prestaciones objeto del contrato debieron tramitarse según se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos, sin que por tanto se haya verificado tampoco su cumplimiento. En esa renovaciones, por ejemplo, el maestro británico pasó de cobrar 11.000 euros por la dirección de cada concierto de temporada a embolsarse 13.580,25 euros –en la actualidad– y 15.000 euros a partir del 1 de enero de 2021.

Problema de competencias

MBR Canarias también considera que algunas de las competencias atribuidas en el contrato del director británico, como seleccionar repertorio de programas, derecho a veto a cualquier solista o evaluar el nivel de cada músico o empleado de la OFGC chocan con los estatutos de la Fundación de la OFGC, que otorga esos privilegios a su Comité Artístico.

El informe de los servicios jurídicos del Cabildo recalca, además, que “del análisis de las prestaciones contenidas en los mismos [contratos de Chichon y Sánchez Araña], se desprende que el vínculo existente entre la Fundación y los Directores contratados se aproxima más a una relación laboral (empresario-trabajador), pudiendo encontrar encaje en el contrato especial de alta dirección, por lo que debieran someterse a la normativa laboral, extremo que no ha pasado inadvertido ni a la Intervención General ni al asesor externo [MBR Canarias] contratado” por la Fundación.

“Se deduce”, se puntualiza en el documento, “que el personal laboral de la OFGC deberá seleccionarse conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria”.

CONCLUSIONES DISPARES RESPECTO AL DIRECTOR ASISTENTE

En la misma línea argumental en los hechos relacionados con Chichon, los dos informes discrepan en lo referente a Rafael Sánchez Araña como director asistente. Los servicios jurídicos apuntan que su contrato se puede considerar nulo, mientras que MBR Canarias lo considera correcto. En el caso del documento redactado por los órganos de control del Cabildo, se señala que “de la literalidad de su clausulado [como director de la Joven Orquesta] se desprende el ánimo de encubrir una relación laboral bastante evidente, pues pese a que el contrato dice regirse por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo cierto es que, al tiempo de suscribirse, el Sr. Araña no era un empresario, ni tan siquiera un profesional autónomo, pues entre sus obligaciones figuran darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social”. “Además”, añade, “y pese a que se pacta una remuneración mensual y se le prohíbe tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, figuran otras obligaciones como cumplir con las obligaciones legales en materia de seguridad y salude su cliente y a percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad” (sic).

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