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Fueros canarios

Los hitos del REF en 2021

Los hitos del REF en 2021

Muchos fueron los temas relacionados con el REF en general, y con la RIC en particular, que por su trascendencia tuvieron eco en los medios de comunicación en 2021, y que por momentos rivalizaron en titulares con la pandemia, migración irregular y el volcán de La Palma. A nivel legislativo destaco tres hechos principales.

El primero, el cambio normativo que reconoció por fin lo que era evidente: que existían y por tanto debían mantenerse unos límites incrementados en Canarias para el incentivo popularmente conocido como ‘deducciones al cine’, tras la fuerte polémica entre los diferentes partidos políticos que tuvo gran repercusión mediática.

El segundo, la tributación mínima y su repercusión en el REF. Después de la polémica sobre el cine, surgió otra, solucionada esta vez con exquisitez política y en los despachos, como tiene que ser, que afecta a la tributación mínima para 2022 y a los incentivos del REF aplicados a las empresas que facturen más de 20 millones de euros en 2021 y a los grupos fiscales de consolidación. Se solventó positivamente, con claras y precisas referencias a su no incidencia en la RIC, ZEC, bonificaciones y deducciones REF, que se incluyeron en la Ley 22/2021 de presupuestosgenerales del Estado para 2022.

Y el tercero, con amplio debate también a nivel político, es un asunto de aún mayor calado que los dos anteriores: la forma en que puede afectar al REF el diseño del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas. Polémica surgida a partir de la publicación el 3 de diciembre del Informe del Grupo de trabajo sobre el cálculo de la población ajustada. Su apartado 6.3 aborda la ‘insularidad’ respecto a Baleares y Canarias, en el que destacan dos citas iniciales de un reconocido especialista en la materia que recomienda quedarse con la idea de que no existe evidencia clara de que el modelo actual [de financiación] infravalore el impacto de la insularidad; y que las primas ligadas a la insularidad parecen adecuadas [De la Fuente, 2015 y 2017]. En el análisis se reconoce el factor de la ‘doble insularidad’ y por supuesto la ultraperificidad de Canarias; si bien para el especial tratamiento que merece el Archipiélago se menciona que hay que tener en cuenta varios aspectos, entre ellos, la incidencia de la exclusión de los recursos del REF a efectos del cálculo de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica (SFA). Comentario que hizo que repicaran las campanas de Vegueta, La Laguna y Santa Cruz, con gran repercusión de nuevo en la prensa regional, alentada por el comentario sobre la pérdida para la región de poco más de mil millones según las hipótesis que se aplicaran en el cálculo final –que aún está por determinar–. Todo un aviso a navegantes, pero sin que por ahora se haya concretado nada al respecto. Termina el análisis con una frase más tranquilizadora: que de cara a una posible reforma del SFA, no existen evidencias claras para modificar la variable insularidad. En mi opinión, según el mayor o menor hincapié que el lector del informe haga en menciones concretas del apartado de la insularidad, podremos tener una visión más o menos alarmista, pero en la actualidad no existe una amenaza concreta que combatir. Después de que en 2019 Canarias consiguiera el hito de incorporar al artículo 167.3 del Estatuto de Autonomía, toda una Ley Orgánica, que los recursos del REF son adicionales a los contemplados en el SFA, no tiene sentido que dos años después vayan a cambiarse ni el texto ni la filosofía que lo inspiró.

Menor incidencia legislativa tuvieron los numerosos cambios propuestos en la aplicación de los incentivos fiscales en aras a una mayor seguridad jurídica y facilitar la labor de quién invierte en Canarias en épocas tan duras como la actual. El Manifiesto por Canarias: la adaptación fiscal del REF no puede seguir confinada, coordinado en 2021 por la Delegación de la Asociación Española de Asosores Fiscal (AEDAF ) en Canarias y apoyado por múltiples asociaciones, colegios profesionales e instituciones de relevancia, pide cuestiones lógicas que desafortunadamente no fueron aprobadas para su introducción en los presupuestos del Estado para 2022.

Por eso no conviene confundir la prórroga que autoriza el Real Decreto-ley 31/2021, de 29 de diciembre, sobre la RIC anticipada y la ZEC, que al igual que se hizo en 2020 solo acompasa los plazos a las tardías directrices comunitarias para 2022-2027 (los prorroga un año más), con la petición de que las dotaciones RIC 2017 pudieran invertirse un año más tarde por la repercusión económica negativa de la pandemia (hasta el 31 de diciembre de 2022), que no llegó a conseguirse.

Especial y positiva trascendencia tuvo en 2021 el conjunto de las ayudas covid-19 recibidas por gran parte de las empresas lastradas económicamente por la pandemia. El esfuerzo de adaptación hecho por el Gobierno de Canarias a la norma estatal fue loable, notable y crucial para que se recogiesen peculiaridades regionales, y los más de mil millones de euros pudieran llegar —casi a última hora, pero más vale tarde que nunca— a buena parte del tejido empresarial. Estas ayudas conllevan un punto específico sobre la dotación RIC que abordaré monográficamente en próximos trabajos, concretamente si puede dotarse la RIC 2021 con el importe de las ayudas recibidas.

La incidencia del Tribunal Supremo en la jurisprudencia sobre la RIC fue menor que otros años en número de sentencias, pero hubo alguna destacada, como la que finalizó con la controversia sobre los requisitos formales de las inversiones anticipadas, elevados a sustanciales por la administración tributaria y puestos en su sitio por el alto Tribunal en la sentencia de 10 de mayo de 2021. Este asunto estaba ocasionando un gran quebranto a muchas empresas que no habían presentado el escrito que exigía Hacienda, perdiendo por ello los beneficios recibidos por las inversiones realizadas. Demasiado castigo para tan poco incumplimiento.

Alguna sentencia de la Audiencia Nacional también ha tenido relevancia en 2021, como la de 15 de octubre de 2021, que matiza que el requisito de la «carga de trabajo» exigido en el arrendamiento de inmuebles no existe en la normativa vigente, por lo que no puede negarse la realización de una actividad económica en base a la falta de dicha carga. Cuestión esta que se ha convertido en el caballo de batalla a la hora de las comprobaciones fiscales a las actividades de arrendamiento.

Finalmente, la Dirección General de Tributos aclaró algunas cuestiones relacionadas con la inversión de la RIC en inmuebles, como la no validez de las materializaciones en viviendas vacacionales, aunque el arrendador preste servicios hoteleros. Cuestión que vi clara en la reforma de noviembre de 2018, pero que otros aún interpretaban con mayor flexibilidad; y la validez de la materialización de locales comerciales para arrendar siempre y cuando se ubiquen en áreas turísticas en declive.

Fue 2021 un año intenso para el REF, pero también se ha constatado que su texto no estaba pensado para contrarrestar situaciones tan extraordinarias como la pandemia, la erupción volcánica y los efectos económicos de ambos sucesos.

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