Mensaje de la Agencia Tributaria en junio a los propietarios de viviendas en España

Hacienda ha querido avisar de sus obligaciones fiscales si no quieren recibir una sanción económica

La Agencia Tributaria está al tanto de todos los movimientos de dinero que se producen en España y después de que el Instituto Nacional de Estadística registre un aumento en el número de compra-venta de inmuebles en el último año, ha querido alertar a todos los propietarios de sus obligaciones fiscales si no quieren una multa económica. Ser propietario de una vivienda conlleva una serie de obligaciones fiscales que Hacienda controla muy de cerca.

Lo primero que cabe señalar es que es importante estar al tanto de la normativa que rige en cada Comunidad Autónoma, ya que dependiendo de la zona del territorio dónde se resida la cantidad puede variar. 

Hacienda ha querido poner su lupa en la venta de nuevos inmuebles y recuerda la necesidad de tener en cuenta tres tipos de impuestos como son: la plusvalía municipal, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Por otra parte, en caso de obtener la vivienda a través de una herencia también hay que tener en cuenta el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuestos en la compra-venta de una vivienda

La Agencia Tributaria ha querido lanzar un mensaje a los propietarios para recordar la necesidad de abonar todos los impuestos y recuerda que alguno de ellos se paga solo en el momento de la compra de la vivienda, pero otros se deben hacer frente de forma anual. La plusvalía municipal se debe abonar una vez se realiza la venta de la propiedad en el ayuntamiento donde este registrada y se considera una infracción grave si se retrasa el pago durante más de un año.

Por otra parte el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) también se abona en los ayuntamientos correspondientes, aunque en este caso se trata de un impuesto anual que se debe afrontar todos los años. Será el propio propietario quién elija la fecha que dependerá del tamaño y la ubicación de la vivienda dentro de la localidad.

¿Quién queda exento de pagar el IRPF por la venta de una vivienda?

Aunque el IRPF está casi siempre presente en muchas transacciones comerciales, existen algunas excepciones que libran de tener que abonarlo a Hacienda como por ejemplo cuando el dinero de la venta se destina a la compra de una nueva vivienda. Aunque hay que tener en cuenta una serie de requisitos:

  • Cuando la vivienda vendida es la habitual, es decir, que se haya residido ahí un mínimo de tres años. 
  • Que el nuevo inmueble que se compra vaya a ser destinado como vivienda habitual. 
  • Reinvertir todo el dinero de la venta en la compra del nuevo inmueble. 
  • Los mayores de 65 años tendrán más beneficios con la venta de un inmueble.