Tres posibles sanciones del SEPE a los desempleados que cobran el paro
Estas son las posibles multas a las que se enfrentan aquellas personas que reciben asistencia social si no cumplen con los requisitos de empleo
A pesar de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la responsabilidad de apoyar a los ciudadanos en situaciones de desempleo o vulnerabilidad, aquellos que reciben prestaciones también tienen ciertas obligaciones con el organismo. Aunque muchos pueden pasar por alto este compromiso, su incumplimiento puede resultar en sanciones.
La entidad enfatiza que los beneficiarios deben demostrar el cumplimiento de sus obligaciones: "Las personas que reciben prestaciones deben justificar ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les requiera, las acciones realizadas para buscar activamente empleo, reintegrarse al mercado laboral o mejorar sus posibilidades de ocupación.
Esta justificación se llevará a cabo según los acuerdos establecidos en el marco de la colaboración mutua. En caso de no acreditarlo, se considerará que no se está cumpliendo con el acuerdo de actividad".
Las personas que reciben prestaciones deben justificar ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les requiera
Una de las razones por las que un individuo puede enfrentar una sanción es rechazar una "colocación adecuada", que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. Este término también abarca la ocupación que el desempleado ejercía antes de quedar sin trabajo.
Adicionalmente, el SEPE establece que si el solicitante de empleo ha estado recibiendo la prestación durante un año, se considerará como "colocación adecuada" cualquier oferta que el organismo considere apropiada. Por lo tanto, en caso de rechazarla, el usuario estaría sujeto a una de las tres posibles sanciones que el servicio público puede aplicar.
Escala de sanciones
El SEPE dispone de una escala que detalla las posibles sanciones que puede imponer a un usuario. Aquí te presentamos las infracciones y las circunstancias en las que se aplican cada una:
Infracciones leves y sus sanciones:
Se considera una infracción leve el no presentarse a una citación con el SEPE o agencias de colocación sin causa justificada, no devolver a tiempo el justificante de haber comparecido a las ofertas de empleo proporcionadas, no cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad o no mantener la condición como demandante de empleo. En estos casos, las sanciones aumentan en severidad con la repetición de las infracciones. La primera vez podría resultar en la suspensión del subsidio por un mes, y la cuarta vez conllevaría la pérdida de cualquier prestación.
El SEPE establece que si el solicitante de empleo ha estado recibiendo la prestación durante un año, se considerará como "colocación adecuada" cualquier oferta que el organismo considere apropiada
Infracciones graves y sus sanciones:
Se considera una infracción grave el no comunicar al SEPE cambios en las condiciones como demandante de empleo, rechazar una oferta de empleo adecuada y negarse a colaborar en programas de empleo y trabajos de colaboración. Las sanciones pueden variar desde tres meses de pérdida de la prestación hasta la pérdida definitiva de la misma. No obstante, se procederá a la extinción de la prestación en casos como no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando dejen de cumplirse los requisitos para el derecho a percibirlas, y cuando, por cualquiera de estas razones, se haya percibido la prestación indebidamente.
Infracciones muy graves y sus sanciones:
Se considera una infracción muy grave llevar a cabo actos fraudulentos, solicitar o recibir simultáneamente prestaciones o subsidios por desempleo mientras se está empleado por cuenta ajena, conspirar con un empleador para obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, o no destinar o desviar los fondos recibidos de la prestación por desempleo según lo estipulado en los programas de fomento de empleo.
Las sanciones por infracciones muy graves conllevan la extinción del derecho. Además, se puede excluir a los infractores del derecho a recibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo por un período de un año. Asimismo, durante ese lapso, se puede denegar el derecho a participar en programas de formación profesional para el empleo.
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