Energía

La Audiencia Nacional no ve manipulación en el precio de la luz y absuelve a Iberdrola y cuatro de sus directivos

Descarta que los responsables de Iberdrola Generación incurrieran en prácticas ilegales contra el mercado y los consumidores para inflar el precio de la electricidad en 2013

Una central eléctrica.

Una central eléctrica.

Cristina Gallardo / David Page

El juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra Iberdrola Generación y cuatro de sus directivos por incrementar el precio de la luz acaba en absolución. El juez central de lo Penal José Manuel Fernández Prieto no encuentra que ni la compañía ni sus responsables hayan incurrido en el delito contra el mercado y los consumidores del que habían sido acusados por idear presuntamente el sistema que causó un incremento el precio de la electricidad entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013. "No hay delito en una actuación legalmente permitida", dice la sentencia.

La Fiscalía y el resto de acusaciones pedían penas de prisión de tres años y 193 millones de euros entre multas y responsabilidades civiles, si bien la sentencia conocida este miércoles incide en que se pretendía una interpretación extensiva del tipo penal de manipulación que no debe aplicarse a este caso, al no existir una actuación contraria al principio de legalidad que regula el derecho penal.

El juez da por “plenamente probado” que Iberdrola, en el año 2013, puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de la que disponía y que el mercado estaba ya liberalizado y el precio era libre, frente a la alegación de las acusaciones de que Iberdrola se había “guardado el agua” para conseguir que el precio del mercado eléctrico se disparara hasta un nivel, a su juicio, excesivo e injustificado. Concluye el juez que “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y, por tanto, se encontraba legalmente permitido”, si bien esta postura puede ser recurrida ante la Sala de Apelaciones de la propia Audiencia Nacional.

Por el momento resultan absueltos tanto la compañía como los cuatro directivos que se sentaron en el banquillo desde el pasado octubre hasta que el juicio quedó visto para sentencia el 30 de noviembre: Ángel Jesús Chiarri, Gregorio Relaño, José Luis Rapun y Javier Paradinas. Todos ellos se enfrentaban a una acusación de la Fiscalía Anticorrupción que les situaba como responsables de un perjuicio económico de unos 107 millones de euros, de los que 96,7 lo pagaron los consumidores y, el resto, las comercializadoras eléctricas. 

Varias de estas compañías, Facua y compañías aseguradoras ejercían igualmente la acusación. Por parte de la organización de consumidores se ha señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que su abogado estudia ahora la resolución y decidirá si recurren una vez comparta sus conclusiones con su equipo jurídico.

Las acusaciones sostenían que Iberdrola había elevado el precio de sus ofertas al mercado eléctrico de la producción de varias de sus centrales hidroeléctricas de manera injustificada para que no fueran aceptadas y poder dar entrada a la generación de centrales de gas, con precios más elevados y arrastrando así la cotización de todo el mercado eléctrico.

El juez analiza en su resolución las periciales expuestas en el plenario por los peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros por megavatio hora (MWh) y que, sin embargo, esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo, ofertar por encima de la cota de los 80 euros por MWh.

"Probabilidad futurista" de la CNMC

La sentencia de la Audiencia Nacional establece que las acusaciones de la CNMC se basaron en “meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican los criterios de razonabilidad”, realizados además con un “procedimiento poco claro" y que no se había utilizado en otras ocasiones. Por ello, se considera que el análisis se trata de "un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso en concreto". Con todo ello, considera el juez central de lo penal que “no ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo y el subjetivo de la norma penal, pues no se pueden considerar las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC”.

“No puede obviarse que la energía hidroeléctrica era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado", añade, y que, como dijeron los tres miembros de la CNMC que intervinieron en el expediente administrativo sancionador incoado a Iberdrola Generación (peritos de la acusación)" los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio hora, limitación que desaparece tiempo más tarde por exigencias de la Comunidad Europea”.

El juez da plena credibilidad a los testimonios del exministro de Industria José Manuel Soria y el exsecretario de Estado Alberto Nadal durante el juicio, así como de los de los empleados de la eléctrica, que confirmaron la legalidad de la conducta. Concluye así que la actuación no fue una represalia a la retirada en los Presupuestos Generales del Estado de 3.600 millones para cubrir parte del déficit eléctrico. Al contrario, señala, las declaraciones en el juicio de Soria y Nadal dejaron patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas.