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¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los divorciados o separados?

Estos cambios han generado una mayor claridad en los requisitos y en la cuantía de la prestación, aunque todavía existen matices importantes a considerar

¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los divorciados o separados?La Provincia

Con la reciente amplitud de derechos en la normativa de la Seguridad Social, una de las preguntas más frecuentes es si los divorciados o separados pueden acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex cónyuge o ex pareja. Estos cambios han generado una mayor claridad en los requisitos y en la cuantía de la prestación, aunque todavía existen matices importantes a considerar.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, lo que significa que los beneficiarios, ya sean jubilados o estén cobrando otra pensión, tienen derecho a solicitarla.

Sin embargo, la relación conyugal previa del fallecido con los posibles beneficiarios determina los requisitos de acceso y el porcentaje de la cuantía a recibir.

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Requisitos fundamentales

Uno de los requisitos fundamentales para que una persona divorciada o separada tenga derecho a la pensión es acreditar que es beneficiaria de una pensión compensatoria y que, tras rehacer su vida, no ha vuelto a casarse o a formalizar una pareja de hecho. Si la separación no ha sido judicial, se deben cumplir requisitos adicionales, como tener hijos en común durante al menos un año o una convivencia mínima de dos años.

Dos personas ancianas caminando por un parque, a 29 de noviembre de 2023, en Madrid (España). Las pensiones contributivas subirán un 3,8% en 2024 con la fórmula de revalorización recogida en la ley de reforma de las pensiones en la que se tiene en cuenta,

Para las parejas de hecho, se exige haber formalizado la relación como tal al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido juntos durante al menos cinco años, o tener hijos en común.

En cuanto a la cuantía, generalmente la Tesorería General de la Seguridad Social abona el 52% de la base reguladora como pensión contributiva, que puede aumentar hasta el 70% si se tienen cargas familiares.

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No obstante, si el fallecido había rehecho su vida, el importe se reparte entre el cónyuge superviviente y el divorciado o separado, garantizando un 40% a favor de este último. Las parejas de hecho siguen las disposiciones establecidas por ley en términos de reparto de la pensión.

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