Aviso de la Seguridad Social: los jubilados tendrán que hacer esto para seguir cobrando su pensión

Las personas que reciban un subsidio del Estado tendrán que dar 'fe de vida' para que el ingreso siga llegando a sus cuentas

Este requerimiento de la Seguridad Social exige a los pensionistas que den 'fe de vida'

Este requerimiento de la Seguridad Social exige a los pensionistas que den 'fe de vida' / FERRAN NADEU

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece unos requisitos fundamentales para que los pensionistas reciban una pensión y el más importante de todos es demostrar que está vivo. Esta documento llamado 'fe de vida' es imprescindible para que la Administración compruebe que el beneficiario de la paga es realmente quien dice ser y no un familiar que se hace pasar por él. El requerimiento está destinado a los pensionistas que residen fuera de España.

La Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social señala que, "las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.

Las palabras que usa la Administración muy difusdas, y normalmente confunden más que ayudan a los interesados. Traducido a lenguaje común, significa que los pagadores deben informar a la Dirección Provincial de la Tesorería General que el beneficiario está vivo, o en su caso ha fallecido. Gracias a esto, el organismo regula los posibles fraudes a la Seguridad Social en favor de los familiares que pueden seguir recibiendo el ingreso pese a que el titular de la pensión ha fallecido. Si no se siguen los trámites establecidos, lel INSS podría retirar la pensión pese a que el beneficiario siga vivo.

Los pasos para dar 'fe de vida'

La Seguridad Social a través del Ministerio de Exteriores regula la existencia de falsas pensiones a españoles que viven en el extranjero. El INSS utiliza este ministerio para poder llegar más rápidamente a todos los implicados y así facilitarles los procesos. Todos los papeles se tienen que presentar durante el primer trimestre del año

Para certificar este este hecho, se tendrán que seguir los pasos que se indican en la página web del Ministerio de Exteriores:

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Además, si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. El certificado médico debe ser original con número de CRM y firma reconocida ante notario.
Mapa con los consulados de Estados Unidos

Mapa con los consulados de Estados Unidos / Moinisterio de Exteriores

Los interesados deben acudir a la embajada o al consulado más cercano dentro del plazo establecido. La Seguridad Social establece el siguiente período: "Los pensionistas de la Seguridad Social española necesitan acreditar estar vivos para continuar recibiendo su pensión. Esta acreditación anual, exigida entre el 2 de enero y el 31 de marzo, se hace a través del certificado de fe de vida de la oficina consular o a través del certificado de comparecimiento ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Como novedad, este año el certificado de comparecimiento podrá obtenerse también a distancia mediante videoconferencia".

Esta última indicación es muy importante porque no todos los ciudadanos que vieven en otro países se encuentran cerca de una de las oficinas españolas. El ministerio tiene una lista donde se pueden consultar todos los lugares donde existe una embajada o un consulado. Si no existe uno cerca, podrás hacer este proceso mediante la aplicación VIVESS, un sistema que garantiza la autenticidad y privacidad de este requerimiento. El implicado tendrá que registrarse usando el DNI y su número de expediente, y una vez dentro solo tendrá que tomarse una foto y tendrá que esperar la respuesta de la administración para certificar que todo ha salido bien.

Una vez terminado, el beneficiario ya no tendrá que repetir el proceso hasta el siguiente año para demiostrar así que sigue vivo.