Elecciones Canarias 2023

Estos son los motivos para librarte de una mesa electoral en las elecciones de Canarias 2023

Los motivos pueden ser familiares, laborales y personales, entre otros

Una miembro de una de las mesas electorales, durante el escrutinio.

Una miembro de una de las mesas electorales, durante el escrutinio. / LP/DLP

Las Elecciones Canarias 2023 ya están a la vuelta de la esquina. La convocatoria para aquellas personas que van a conformar las mesas electorales también se ha notificado, porque lo que se van cerrando cada vez más los procedimientos. 

Sin embargo, hay un dato que muchos no saben y que es muy importante: no acudir a una mesa electoral puede incurrir en delito y conllevar penas de prisión de entre 3 y 12 meses, por lo que es muy difícil negarse a participar. De hecho, el llamamiento para que un ciudadano actúe como presidente, vocal o suplente de una Mesa Electoral está amparado por Ley: todo ciudadano cuando cumple la mayoría de edad y hasta los 70 años, siempre y cuando sepa leer y escribir, tiene el derecho y el deber de ser elegido para formar parte de una mesa electoral.

Mesas electorales en  las pasadas elecciones de 2019

Mesas electorales en las pasadas elecciones de 2019

La elección de los componentes de una mesa electoral se hace a través de sorteo universal y la notificación debe ser recibida en el plazo de tres días hábiles después del sorteo. 

¿Cómo puedo librarme en las elecciones de 2023?

La pregunta que se hacen muchos, una vez reciben la notificación es: ¿puedo librarme de ser miembro de una Mesa Electoral para las elecciones de Canarias en 2023?

Para hallar la respuesta hay que referirse a la Ley, que establece quién puede negarse o solicitar la exención de la misma. Las alegaciones que se pueden presentar son de diversa índole: motivos familiares, personales y laborales.

El plazo estipulado para la presentación de alegaciones es de 7 días y debe incluir la justificación correspondiente para que pueda ser atendida por la Junta de Zona, que es el órgano que determina si es válida o no. 

Excusas legales para librarse de una Mesa Electoral

Hay 11 conceptos por los que se pueden tramitar las exenciones: 

-Tener más de 65 años

-Encontrarse en situación de discapacidad (aportando la declaración de discapacidad)

-Estar en situación de baja laboral (acreditarla mediante baja médica)

-Estar en situación de incapacidad absoluta

-Estar embarazada de más de 6 meses

-Ingreso en cárcel o en un psiquiátrico

-Cuando has sido miembro en 3 ocasiones

-Ser víctima de un delito en vigor

-Tener motivos personales de peso: Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica; estar en condición de pensionista con incapacidad permanente total; presentar riesgo durante el embarazo los primeros seis meses de este; previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas que sean muy relevantes para el interesado; si el ciudadano pertenece a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral y el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

- Tener motivos familiares de peso como estar en condición de madre en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumple nueve meses y para el cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que sean familiares directos o tengan un grado de consanguinidad de segundo grado (hermanos, abuelos y nietos). La Junta de Zona también evalúa situaciones como si se tiene un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable; ser madre o padre de niños menores de 14 años y cuando el otro progenitor no pudiera quedarse con ellos.

-Tener razones laborales de peso: todos los ciudadanos que, por responsabilidad profesional, no pueden acudir a su cita con la Mesa Electoral de turno.

Una vez la Junta de Zona analiza la excusa, resuelve bien sea a favor o en contra, y envía la resolución en el plazo de cinco días. En caso de ser favorable al ciudadano, se produce la sustitución al primer suplente. Por último, si el miembro electo no puede asistir a la Mesa Electoral por algún motivo, debe comunicarlo con 72 horas de antelación -aportando la justificación correspondiente-.