Elecciones Canarias 2023

Últimos días para solicitar el voto por correo en las elecciones en Canarias 2023

Estas son las instrucciones si se quiere optar por este procedimiento

Canarias es una de las comunidades autónomas en las que se celebrará el próximo 28 de mayo las elecciones municipales 2023, así como las elecciones autonómicas 2023 tal y como ocurre en el resto de España, a excepción de las comunidades de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castillo y León, donde los comicios están previstos en otras fechas. Todavía los pronósticos son inciertos, aunque ya se empiezan a manejar algunos datos a través de las primeras encuestas electorales.

Son muchas las personas que no se encuentran físicamente en el lugar donde constan empadronados, por lo que tendrán que hacer uso del voto por correo dentro del plazo de solicitud establecido que se abrió el pasado 4 de abril y que se prolongo hasta el 18 de mayo.

Cabe recordar que fue el Consejo de Ministros el que dio el visto bueno par a la aprobación del Real Decreto (RD) de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla. Este RD se publicó en el Boletín Oifcial del Estado el pasado 4 de abril, cuando entró en vigor. 

Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos.

Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos. / Alberto Ortega - Europa Press

¿Cuándo empieza y cuánto tiempo dura la campaña electoral?

La campaña electoral está previsto que comience a las 0.00 horas del próximo 12 de mayo, finalizando a las 0.00 horas del 27 de mayo (jornada de reflexión) -se prolonga durante todo el día 26 de mayo (disolución de lsa corporaciones municipales)-. 

¿Cuál es el horario de apertura de los colegios electorales?

El 28 de mayo abrirán desde las 9.00 hasta las 20.00 horas. 

¿Cuáles son los plazos del voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo.

¿Cuál es el procedimiento para votar por correo?

Se debe recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, o hacerlo de manera telemática, para lo que es necesario autenticarse con el DNI electrónico o un certificado digital válido. Tendrá que indicar la dirección postal a la que se quiere recibir la documentación electoral (en el domicilio, en el trabajo o un apartado postal específico). 

¿Qué documentación se recibe tras la solicitud en Correos?

La Oficina del Censo Electoral envía la siguiente documentación:

-Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.

-Un sobre de votación para cada proceso

-El certificado de inscripción en el censo.

-Un sobre con la información de tu mesa electoral.

-Una hoja explicativa.

Cuando se hayan recibido los documentos, se introduce en los sobres de votación la papeleta de votación correspondiente (si no se incluye se considera voto en blanco). 

Seguidamente, se mete en el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del que está escrita la dirección de la mesa electoral a la que se pertenece -no se debe incluir ningún documento acreditativo porque se consideraría nulo-. 

Luego, hay que llevarlo a Correos y enviarlo por correo certificado antes del tercer día previo de las elecciones. El envío es gratis, sólo hay que presentar el DNI original.

El 28 de mayo, Correos envía todos los sobres a las mesas electorales desde las 9.00 hasta las 20.00 horas, siendo incluidos los votos en la urna para el recuento. 

Si se ha pedido el voto por correo, ¿se puede cambiar y hacerlo de manera presencial?

No. 

Si se está de forma temporal o de vacaciones en el extranjero, ¿cómo se solicita el voto por correo?

Lo primero es cumplimentar y presentar el impreso pertinente en el consultado o embajada antes del 29 de abril. Este formulario se puede encontrar tanto en las oficinas de estos organismos como en las web oficiales habilitadas para ello. 

Es necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde estés como no residente (se puede hacer todo en el mismo acto). 

¿Qué documentos se remiten?

La Oficina del Censo Electoral enviará:

-Una hoja informativa.

-Papeletas y sobres de votación.

-Certificado de inscripción en el censo electoral.

-Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.

-Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

-En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:

-Los sobres de votación con su opción de voto.

-El certificado de inscripción en el censo.

El impreso rellenado para la devolución de los gastos de envío. El sobre debe remitirse no más tarde del 24 de mayo. 

En este caso, para la validez del voto, es necesario que el sobre tenga el matasellos u inscripción oficial de la oficina de correos del país donde se esté, en el que se certifique que se ha hecho dentro del plazo previsto. Correos enviará a la Mesa Electoral dicho voto el mismo 28 de mayo (9.00-20.00 horas)