Síguenos en redes sociales:

Historia

Protegiendo intereses comunes

Las asociaciones de comerciantes y artesanos o los gremios nacidos en la Edad Media pueden ser los precursores de los actuales colegios profesionales, unas instituciones que sirven como garantes de la calidad de los servicios ofertados por los diversos sectores, erradicando el intrusismo y defendiendo a los profesionales

Protegiendo intereses comunes

Los colegios profesionales en España son instituciones de interés público que juegan un papel fundamental en la calidad de los servicios ofertados, en la ordenación y mejora de las actividades profesionales, en el progreso económico, en la erradicación del intrusismo, en el ahorro de costes y en la defensa de las diferentes profesiones.

El nacimiento de los colegios profesionales es situado generalmente en la Edad Media Europea con la aparición de los primeros gremios profesionales en el siglo XI, aunque existen voces que discrepan y los sitúan muchos siglos antes ya que se conoce la existencia de asociaciones de mercaderes y artesanos en Grecia y Egipto, refiriéndose al concepto de asociación de trabajadores que defienden y regulan su actividad profesional. Al principio la asociación era voluntaria pero rápidamente se extendieron y transformaron en poderosas instituciones, obligando a los profesionales a asociarse si querían ejercer el oficio. Sin embargo, decir que este tipo de asociacionismo surgió en la Edad Media, cuando los oficios existían muchos siglos antes, parece reducir mucho la historia. Se conoce la existencia de asociaciones de mercaderes y artesanos en Grecia y Egipto. El término colegio proviene del latín Collegium y significa ‘juntos por ley’. En Roma, estos Collegia, en plural, estaban recogidos en su derecho y eran asociaciones privadas con estatutos propios. Una de las utilidades de estos Collegia era la de regular y proteger a los profesionales de un mismo oficio. La asociación parecía ser libre hasta que en siglo IV, aproximadamente, se hizo obligatoria y pasó a ser un servicio público del Estado, en un proceso en el que ya empiezan a parecerse a los colegios profesionales actuales.

El aumento de la población en Europa durante la Edad Media provocó el aumento de la producción y una diversificación de los oficios que favoreció la aparición de asociaciones de profesionales, los gremios, inicialmente muy relacionados con la industria. Estos gremios, igualmente, se parecían a los colegios profesionales actuales. Con el paso del tiempo los gremios pasaron de tener una gran influencia a casi desaparecer a lo largo del siglo XVIII.

En España, las Reales Órdenes de 26 de mayo de 1790 y de 1 de marzo 1798 y el Decreto de 3 de junio de 1813 promueven la iniciativa privada y proclaman la libertad de industria y comercio, no siendo necesario para su ejercicio ni un título ni pertenecer a un gremio. Esta liberalización no sólo no produjo los resultados esperados sino que, en realidad, fue muy perjudicial y tan sólo 10 años después, en 1823, vuelven a regularse algunas profesiones y a exigirse los correspondientes títulos como, por ejemplo, a los médicos. Por lo tanto, a partir de esa fecha, aparecen en España los primeros colegios profesionales: Abogados, Médicos, Farmacéuticos, entre otros. A finales de 1929 se crea el Colegio de Arquitectos, de afiliación obligatoria, y aparece el Visado, suponiendo un control más estricto de la profesión regulada. Otros colegios se crean a partir de este momento. Durante la dictadura, y la falta de libertades, desde algunos colegios profesionales se hizo oposición al régimen, esto provocó que la Ley 2 de 1974, que reforma los colegios profesionales, en su artículo 7.5, introdujese la obligatoriedad de jurar fidelidad al Movimiento Nacional si se quería formar parte del gobierno del colegio. En 1978 la Constitución Española reconoce los colegios profesionales. A finales de este mismo año se democratizó la estructura interna y el funcionamiento de los colegios con la Ley 74 y en 1997 se adaptó a la libre competencia con la Ley 7 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.

En Europa, la importancia de las organizaciones profesionales de los Estados miembros se recoge en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En España los colegios profesionales son instituciones reconocidas en el artículo 36 de la Constitución Española con la particularidad de ser corporaciones de derecho público que ejercen funciones de naturaleza jurídico-privada, aunque tengan delegadas algunas funciones públicas como, por ejemplo, la disciplina profesional. Y se constituyen para defender fundamentalmente los intereses privados de sus miembros, aunque también atienden a finalidades de interés público.

Existen algunas diferencias entre los colegios profesionales españoles y estas organizaciones profesionales en otros estados europeos, como es el hecho de que en España la colegiación sea obligatoria para ejercer una profesión de ámbito privado.

Pulsa para ver más contenido para ti