El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de titularidad de los ayuntamientos, de carácter anual y obligatorio que grava el valor de los bienes inmuebles, como viviendas, locales, fincas rústicas y urbanas y garajes, entre otras propiedades.

El hecho de disponer de una propiedad y el derecho de uso de un inmueble son motivos para estar obligado a pagar el IBI.

La legislación establece que hay edificios que no pagan el IBI como los que son propiedad del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales que estén relacionados con determinados servicios, como la educación y la seguridad, es decir, los colegios, institutos, comisarías policiales, y sedes la Guardia Civil, entre otras.

Edificios de viviendas. EUROPA PRESS - Archivo

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el importe del IBI debemos multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen a aplicar. La superficie y la ubicación del inmueble son algunos de los factores que influyen en el importe a pagar al ayuntamiento correspondiente.

Si no sabemos cuánto tenemos que pagar de IBI por nuestra propiedad o propiedad o si estamos al corriente del pago de ese tributo, tendremos que acudir el Ayuntamiento en el que esté inscrito ese inmueble para conocer el importe del recibo.

¿Qué pasa si no pagamos el IBI?

Prácticamente todos los ayuntamientos permiten pagar el IBI de forma fraccionada, en dos o cuatro cuotas al año, para lo que es necesario tener el recibido domiciliado por una entidad bancaria. Si no fuera ese el caso, el pago del importe anual del IBI se deberá realizar de una sola vez y sin poderlo fraccionar. Además, por tenerlo domiciliado muchos consistorios aplican una rebaja del 5% en la cantidad anual a abonar.

Si el IBI no lo pagamos a tiempo, el Ayuntamiento podrá recargarnos el importe del recibo impagado con hasta el 20%.

Sin embargo, puede ir más allá, ya que se puede llegar al embargo del inmueble u otros bienes.

Archivo - Pago de impuestos con la app móvil de BBVA. BBVA - Archivo

¿Quién paga el IBI en un alquiler?

La común es que el IBI de un alquiler lo tenga que pagar el propietario del inmueble, ya que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y este inmueble pertenece al propietario y no al inquilino.

La LAU establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y tributos", sean a cargo del arrendatario

No obstante, el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.

Con la nueva Ley de Vivienda, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, el arrendatario pagará el IBI siempre y cuando en el contrato entre las partes se haya establecido que sea el inquilino el que abone el importe de ese tributo, ya se sea la vivienda o cualquier otra propiedad alquilada.

Además del IBI, normalmente, el inquilino deberá abonar los suministros de agua, luz, gas, calefacción, teléfono y otros servicios del día a día.

Una calculadora y billetes de euros. La Provincia

En definitiva, todo dependerá de lo pactado entre el arrendador y el inquilino, ya que también se podría establecer en el contrato que el pago del IBI se realice a medias entre ambos o en otros porcentajes que es determinen.

En caso de que sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante el Ayuntamiento en el que inscrita la propiedad, es el propietario, por lo que si hubiera impagos, es el dueño el que deberá responder ante esa administración.

Recargo del IBI para las casas sin alquilar

La disposición final tercera de la nueva Ley de Vivienda modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley.

Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150 por ciento, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, “con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad”.