A lo largo de la vida laboral es posible que vayan surgiendo deudas con la Seguridad Social y es importante saldarlas cuanto antes para que la cosa no vaya a mayores. Se trata de un trámite sencillo que se puede realizar a través de internet en pocos minutos y en el que solo necesitaremos una tarjeta de crédito. A continuación, vamos a mostrar los pasos que hay que seguir para poder pagar las deudas a la Seguridad Social.

A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, es posible realizar varios trámites administrativos relacionados con la vida laboral de un trabajador, gestionar las bajas laborales y las pensiones contributivas, así como también consultar y saldar las deudas con la Administración Pública.

Un trabajador puede ir contrayendo deudas con la Seguridad Social a lo largo de su vida. En muchas ocasiones ocurre a los autónomos ya que son ellos mismos los encargados de gestionar las cotizaciones y los diferentes pagos de impuestos al Estado. En cambio, los trabajadores por cuenta ajena no suelen tener tantos dolores de cabeza porque es la misma empresa quien se encarga de realizar estos trámites.

¿Qué son las deudas con la Seguridad Social?

Existen varias deudas que se pueden ir contrayendo, como es el caso de los recargos, la presentación del IVA trimestral o las cotizaciones mensuales, entre otras muchas. La mayoría de ellos se pueden aplazar, aunque tal y como se indica en la normativa existen dos sanciones que no se pueden realizar. Es el caso del pago de la cuota obrera y las cuotas de cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales. 

Para saber si un ciudadano tiene que saldar obligaciones, es necesario acceder a la sede electrónica de la Tesorería General, a la web ‘Import@s’. En ella encontraremos un apartado con el siguiente nombre ‘Consulta de deudas y obtención de documento de pago’. El siguiente paso es identificarse con alguno de los siguientes métodos: 

  • DNI electrónico.
  • certificado electrónico.
  • Cl@ve PIN.

¿Cómo pagar las deudas?

Realizar el pago es un proceso bastante sencillo y rápido. Tan solo hay que acceder a la web ‘Import@s’ y buscar el apartado de trámites. En él, nos aparecerá la opción de pagar las deudas existentes. Cabe recordar que antes es necesario contar con el documento de deuda , ya que en un momento del trámite nos solicitará el número de referencia y el número de cuenta que se refleja en el documento. Además, aparecerá la opción de poder pagar con tarjeta. 

Desde la Seguridad Social se nos solicitará una serie de datos personales y necesarios antes de realizar el pago: 

  • Nombre y apellidos del deudor/a o razón social de la empresa en cuestión. 
  • NIF/NIE.
  • Número del expediente de deuda.
  • Número de cuenta. 

Cuando todos los datos estén rellenados se abrirá la opción de realizar el pago. Cabe tener en cuenta que el pago no es inmediato, ya que depende de las entidades bancarias. Por lo general, tarda entre 24-48 horas en actualizarse la información

¿Se pueden aplazar? 

Sí, el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas es un trámite bastante habitual. En caso de no poder hacer frente a ellas en ese momento, la Agencia Tributaria permite retrasar el pago, aunque para ello primero hay que seguir un procedimiento y recibir el visto bueno de la Seguridad Social. Por otra parte, también se puede solicitar un documento que acredite que se han saldado todas las deudas o que ya no existen.