La Declaración de la Renta que se presenta este 2024 comenzará en menos de dos semanas, a la vuelta de la Semana Santa. Cualquier persona física que hubiera estado dada de alta en cualquier momento del periodo fiscal del año 2023 tiene una cita con Hacienda, ya sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos o pertenezcan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El 3 de abril de 2024 comenzará la Campaña de la Declaración de la Renta, que deberán presentar los contribuyentes que superen los siguientes límites de ingresos anuales:

22.000 euros anuales

  • Los que obtengan rendimientos de trabajo (sueldos y pensiones) superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador.

15.000 euros anuales

  • Los que tengan más de un pagador, si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera 1.500 euros anuales
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo, retribución de administradores de sociedades).

1.600 euros anuales

  • Por rendimientos íntegros del capital mobiliario (como dividendos e intereses de cuenta, entre otros) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (como reembolsos de participaciones en fondos de inversión, ciertos premios...) con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

1.000 euros anuales

  • Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales por ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Plazos y fechas límites para la Declaración de la Renta 2024

La Agencia Tributaria ha establecido los siguientes plazos que deberás cumplir de forma obligatoria si no quieres ser sancionado a la hora de presentar la Declaración de la Renta este 2024, que se debe realizar únicamente por Internet a través de Renta WEB:

Presentación de la Declaración de la Renta:

Si necesitas ayuda personalizada:

  • Por téléfono: cita del 29 de abril al 28 de junio por Internet o en los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) y 91 553 00 17 / 901 22 33 44 (atención personal lunes a viernes de 9 a 19 horas). La Agencia Tributaria te llamará del 7 de mayo al 1 de julio.
  • En las oficinas: cita del 29 de mayo al 28 de junio por Internet o en los teléfonos: 91 535 00 17 / 901 22 33 44 (atención personal lunes a viernes de 9 a 19 horas). La Agencia Tributaria te atenderá del 3 de junio al 1 de julio.

La Agencia Tributaria ofrece estos servicios a los contribuyentes:

  • Con rentas del trabajo hasta 65.000 euros anuales o rentas del capital mobiliario hasta 15.000 euros anuales.
  • Con actividades económicas en estimación objetiva.
  • Con hasta dos transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación.
  • Con alquileres (hasta dos inmuebles o dos contratos).

Varias personas en una oficina de la Agencia Tributaria. Europa Press

Plazos y fechas límites si la Declaración de la Renta 2024 te sale a ingresar

Si la Declaración de la Renta te sale a ingresar, podrás domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2024 o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que te permitirá ingresar el importe resultante.

A través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrás obtener un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que deberás imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Fraccionamiento del pago en dos plazos: cómo hacerlo

La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de fraccionar el pago, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su Declaración de la Renta, en dos partes:

  • La primera, del 60% su importe, en el momento de presentar la declaración.
  • La segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive.

Billetes de euros y una calculadora. C. E. P.

Si no realizas el 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, la Agencia Tributaria iniciará el periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no domicilien el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.