El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a los ingresos obtenidos en un año por una persona física y es el más importante de los impuestos directos. El IRPF se va abonando mensualmente a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen en la nómina.

Al llegar la campaña de Declaración de la Renta que debemos hacer en 2024 se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones. Si tras descontar todas las reducciones y deducciones que se han ido reflejando en la nómina la cantidad es positiva, la declaración de la renta saldrá a pagar, pero si el resultado es negativo significa que hemos pagado de más a la Agencia Tributaria y la declaración de la renta nos saldrá a devolver.

El IRPF grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

En la renta de un contribuyente se incluyen la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Tener hijos menores de tres años o una persona dependiente a su cargo, entre otras situaciones personales, permite realizar una deducción en la declaración de la renta. A lo anterior hay que añadir los descuentos que establecen las comunidades autónomas para sus residentes.

¿Quiénes deben hacer la Declaración de la Renta este 2024?

Si un contribuyente ha tenido más de un pagador en 2023, la suma de todos los ingresos no se deben declarar si no sobrepasan los 15.000 euros (en anteriores ejercicios fiscales eran 14.000 euros).

Este cambio es así tras aumentar el Gobierno de España el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que al año, con 14 pagas, hace un cómputo de 15.120 euros.

Una oficina de la Agencia Tributaria. C. E. P.

Otra cosa es que la persona con dos pagadores no supere los 15.000 euros, pero sí recibe 1.500 euros a partir del segundo pagador. En este caso tampoco tendrá que declarar si la suma de todos sus ingresos no es superior a los 22.000 euros.

En caso contrario, si ingresa más de 15.000 euros de un pagador y más de 1.500 euros a partir del segundo, sí tendrá que hacer su declaración de la renta.

Gastos a deducir en la Declaración de la Renta

Hacienda permite incluir en la Declaración de la Renta determinados gastos, que son las deducciones autonómicas del IRPF, además de las deducción estatales del impuesto. No todas las comunidades autónomas contemplan los mismos gastos para desgravar y pagar menos. En el caso de Canarias, aquellos contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

  • Por donaciones con finalidad ecológica
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
  • Por gastos de estudios
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
  • Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
  • Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
  • Por nacimiento o adopción de hijos
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
  • Por acogimiento de menores
  • Para familias monoparentales
  • Por gastos de guardería
  • Por familia numerosa
  • Por inversión en vivienda habitual
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
  • Por alquiler de vivienda habitual
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
  • Por contribuyentes desempleados
  • Por gasto de enfermedad (general)
  • Por familiares dependientes con discapacidad
  • Por el alza de precios

Cómo funciona el seguro por impago de alquileres y quién puede contratarlo. C. P. L.

Fechas clave de la Declaración de la Renta 2023

Aunque en tu nómina mensual, a través de los tramos del IRPF, ya le estás pagando a Hacienda el tipo impositivo en función del dinero que ganas, es en la declaración de la renta de cada año cuando cada contribuyente ajusta sus cuentas con Hacienda. De ese modo, si el resultado es negativo, quiere decir que le has pagado ese dinero de más a Hacienda, por lo que la declaración te saldrá a devolver, mientras que si el resultado es positivo, significa que le has pagado de menos a Hacienda y te saldrá a pagar para abonarle la diferencia.

El IRPF se paga una vez año durante la campaña de la declaración de la renta, relativa al ejercicio económico anterior, es decir, que para la declaración a Hacienda en 2024 presentarás tus ganancias del 2023 con las retenciones aplicadas para ese año.

La Agencia Tributaria ha establecido el siguiente calendario para la campaña de la declaración de la renta de 2023:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como de forma presencial, hay que concertar cita previa, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44