La Seguridad Social se relaciona a menudo con la sanidad pública, pero no tiene que ver únicamente con ese servicio de atención.

Lo que conocemos como sanidad pública se financia a través de los impuestos, mientras que la Seguridad Social lo hace a través de las cuotas que pagan los trabajadores y que viene reflejadas en sus nóminas. Dentro de la situación laboral de un empleado, la Seguridad Social está relacionada con la sanidad pública en situaciones de enfermedades profesionales, accidentes laborales e incapacidad laboral.

Para ser atendido en la sanidad pública (hospitales, centros y consultorios de salud) hace falta disponer de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social.

¿Dónde se pide la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social?

La asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud. Son beneficiarios los trabajadores en situación de alta o asimilada, pensionistas de la Seguridad Social, perceptores de prestaciones de la Seguridad Social y menores tutelados por la Administración.

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas que:

  • Tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
  • Tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Las personas extranjeras y con residencia legal y habitual en el territorio español y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

INSS LP/DLP

La tarjeta sanitaria se solicita en el centro de salud asignado al domicilio de cada beneficiario. El centro de salud tramitará la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios y la enviarán a su domicilio.

También se puede pedir por vía telemática (http ://sede.seg-social.gob.es), si cuentas con DNI electrónico o certificado de firma digital.

A su vez puedes acceder el trámite por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, en su caso, tienen la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

¿Qué documentos hay que presentar para la tarjeta de la Seguridad Social?

La documentación que tienes que presentar, dependiente de si tienes la nacionalidad española o extranjera, es la siguiente:

Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) si el beneficiario es mayor de 14 años.

Extranjeros:

Documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos/familiares de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE.
  • Documentos que acrediten la relación familiar, por ejemplo el libro de familia.
  • Certificado de discapacidad, en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.
  • Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, si es el caso.

El derecho a la asistencia sanitaria se pierde en los siguientes supuestos:

  • Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado o benerficiario del derecho.
  • Por fallecimiento.

¿Es el mismo número el de la Seguridad Social y el de la tarjeta sanitaria?

El número de la Seguridad Social coincide con el de la tarjeta sanitaria. La solicitud y documentación del número de la Seguridad Social deberá presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o administración del domicilio del ciudadano o empresa según el caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días.