¿Cuáles son las contingencias comunes y cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad?

El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social da derecho a percibir una prestación económica, ya sea por una incapacidad temporal, permanente, total, absoluta o gran invalidez

¿Cuáles son las contingencias comunes y cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad?

¿Cuáles son las contingencias comunes y cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad? / Adobe Stock.

Cada trabajador y empresa está obligado a cotizar a la Seguridad Social y a cambio tiene derecho a recibir atención sanitaria del sistema nacional de salud, farmacéutica, a bajas remuneradas por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo, cobrar el paro, las pensiones de viudedad y orfandad y prestaciones por incapacidad temporal o permanente y la jubilación.

Las contingencias comunes son situaciones que llevan consigo una baja laboral y no están relacionadas directamente con un accidente ni enfermedad laboral porque ocurren fuera del ámbito del trabajo.

En la nómina se reflejan a través de aportaciones económicas, es decir, a través de las cotizaciones, que protegen el trabajador en caso de enfermedad y accidente.

El trabajador por cuenta ajena aporta el 4,70% de la base imponible y la empresa el 23,60%, según los porcentajes fijados para 2023.

En el caso de un trabajador autónomo, la cotización por contingencias comunes es del 28,30% de su base de cotización.

El pago de las contingencias da derecho a percibir una prestación económica, ya sea por una incapacidad temporal, permanente, total, absoluta o gran invalidez.

El individuo padeció una "enfermedad leve" y se "ha recuperado totalmente".

Un sanitario atiende a una paciente. / EFE

¿Qué enfermedades son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes, tal y como hemos señalado, no están vinculadas directamente con una enfermedad ni accidente en el trabajo. Ejemplos de enfermedades comunes hay muchas. Algunas de ellas son:

  • Pérdida de visión
  • Pérdida de movilidad
  • Gripe
  • Accidente de tráfico
  • Reglas dolorosas e incapacitantes
  • Cáncer
  • Cardiopatía
  • Alzheimer
  • Esquizofrenia

¿Cuánto voy a cobrar si estoy de baja por una contingencia por enfermedad común?

Para poder cobrar la incapacidad temporal debes de haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los cinco años anteriores al hecho que provoca la baja.

En las bajas por enfermedad común, los trabajadores reciben el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso de las reglas dolorosas e incapacitantes (baja temporal especial), el subsidio diario está asumido por la Seguridad Social desde el primer día.

Para poder cobrar la incapacidad temporal debes de haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los cinco años anteriores al hecho que provoca la baja

Dicho de otro modo:

  • Los tres primeros días de baja no se ingresa nada.
  • Del día 4 al 20, se percibe el 60% de la base reguladora de tu salario.
  • Del día 21 en adelante, se abona al trabajador el 75% de la base reguladora de su salario.
La edad es uno de los factores de riesgo que más influyen en la aparición de enfermedades en los párpados.

La edad es uno de los factores de riesgo que más influyen en la aparición de enfermedades en los párpados. / Adobe Stock.

En el caso de que la baja sea debida a una contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional), el trabajador tendrá derecho al 75% de la base reguladora desde el día después a la baja.

En todos los casos, es posible completar estas cuantías hasta el 100% a cargo del empresario, cuando así lo reconoce el convenio colectivo.

¿Quién paga la cotización por contingencia común mientras estoy en el paro?

Mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100% de la cuota que le corresponda.

Si has accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación.

A todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Y no solo eso, pues cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación.