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Puerto del Rosario

El juez exculpa al alcalde Juan Jiménez de delito sexual contra la exasesora

El magistrado ordena seguir las diligencias previas contra José Juan Herrera porque observa indicios de acoso sexual | El regidor estaba acusado de cooperador necesario

El alcalde Juan Jiménez, el pasado 6 de noviembre, cuando acudió a declarar a los Juzgados majoreros. | | FUSELLI

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario, Pedro José Rosa Romero, no aprecia delito de acoso sexual del alcalde capitalino Juan Jiménez contra la exasesora Yaiza Sotorrio, por lo que ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra el regidor por la querella que le interpuso la citada extrabajadora como cooperador necesario en el presunto delito.

Sin embargo, el juez ordena la continuidad de las diligencias previas por los trámite del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados al concejal José Juan Herrera Martel fueron constitutivos de un presunto delito de acoso sexual.

Los hechos saltan a la luz pública el 17 de julio de 2020, cuando la exasesora municipal Yaiza Sotorrio presenta, un día después de ser cesada como empleada municipal, una querella contra el edil Herrera Martel y el alcalde Jiménez González. Al primero, por un presunto delito de acoso sexual y, al segundo, como colaborador necesario al considerar que estaba al corriente de los hechos y no actuó.

La exasesora municipal planteó una querella que constaba de 205 páginas con la transcripción de mensajes, muchos de ellos a altas horas de la madrugada y donde el edil Herrera “le insinúa en reiteradas ocasiones y de forma persistente que quiere mantener relaciones sexuales con ella, especialmente en el despacho del concejal”.

El juez sospecha que Herrera trató de intimidar a Yaiza Sotorrio para tener sexo con ella

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Del conjunto de diligencias practicadas tras la presentación de la citada querella, el juez considera en su auto que no consta que el alcalde Juan Jiménez actuara con ánimo de presionar de forma alguna a la querellante Yaiza Sotorrio y “menos aún, para compelerle a que accediera a las supuestas proposiciones de índole sexual del querellado José Juan Herrera”.

En este punto,el juez considera que “ni siquiera constan indicios racionales de que fuera debidamente informado en forma que pudiera tomar cabal conocimiento de los hechos expresados”.

Presiones

El magistrado Pedro José Rosa Romero observa que en el edil José Juan Herrera “concurren indicios de la existencia de las presiones dirigidas a la exasesora para realizar determinados actos sexuales”. Además, explica el auto judicial que hay “indicios racionales de que la querellante en septiembre de 2019 padecía una situación intimidatoria y humillante”.

Así pues, de las investigaciones del juez se desprende que José Juan Herrera “habría utilizado medios, modos y formas que serían aptos para provocar a la querellante una situación hostil y gravemente intimidatoria”, así como que los hechos denunciados por Yaiza Sotorrio pudieran ser constitutivos de un presunto delito de acoso sexual”.

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