Ante la sucesión de declaraciones que se vienen publicando en la prensa relativas a la anunciada demolición del Hotel Oasis, que incluso han sorprendido a algunos de quienes se les atribuyen, puesto que pudieran interpretarse o dar a entender, sin ser cierto, que los órganos representativos de Organizaciones Empresariales han debatido sobre el particular y conformado una opinión al respecto, o que se ha recabado el criterio de las empresas hoteleras -lo que tampoco se ajusta a la realidad, al menos en lo que concierne a las cadenas hoteleras del grupo empresarial que presido-, me veo en la necesidad de expresarle cuál es mi posición sobre este asunto.

En esta ocasión me alineo claramente con la opinión de don Alejandro del Castillo -a quien nadie puede negar su autoridad moral, como promotor del Sur turístico y cualificado criterio, libre de toda sospecha de condicionamiento de intereses, aparentemente contrapuestos, entre empresas competidoras-, con la opinión de la Asociación Económica de Amigos del País, con la de Guillermo García Alcalde, con la de la Escuela Superior de Arquitectura y con la de otros muchos, de todos los cuales se puede decir alto y claro que tienen acreditado prestigio y que no les mueven intereses empresariales que pudieran verse afectados por la demolición y construcción de un hotel de mucho mayor volumen en tan singular y sensible emplazamiento.

Ya sé que yo no lo tendré tan fácil y no es difícil imaginar que algunos creerán que mi opinión obedece a la defensa de los hoteles de mi Grupo Empresarial frente a la futura competencia del nuevo hotel proyectado en El Palmeral del Oasis.

No lo tengo fácil, pero como el que algo me resulte difícil o incómodo nunca me ha condicionado a lo largo de la vida a la hora de hacer lo que considero debido, visto el derrotero que va tomando el debate, y sobre todo la frustración que me han producido las recientes declaraciones del responsable político de la Administración que ostenta las más rotundas competencias para evitar la desatinada demolición proyectada -sin duda por falta de información-, no me queda más remedio que salir a la palestra para que nadie interprete mi silencio como complicidad con el disparate.

Vaya por delante que no solo no me opongo a que el Hotel Oasis se remodele profundamente o que se rehabilite íntegramente -proceso que también generará muchos puestos de trabajo-, sino que, antes al contrario, animo a la empresa propietaria a que lo haga muy bien y pronto, aunque el hotel actual no puede calificarse como un paradigma de la obsolescencia y la decrepitud, al menos si lo comparamos con otros lamentables ejemplos de su entorno inmediato -Centro Comercial Oasis, que debe ser demolido y reconstruido con otros criterios más sensatos- o con edificaciones extrahoteleras más distantes pero igual de dañinas para la imagen turística de la isla.

Como ciudadano y como empresario hotelero, a lo que aspiro y lo que me beneficia -y nos beneficia a todos- es que el destino maduro Gran Canaria gane el pulso al futuro acreditándose en los mercados por sus edificaciones turísticas adaptadas a las nuevas exigencias, de notoria calidad, que necesariamente tendrán que subir sus precios, lo que me permitiría mejorar las cuentas de resultados de los hoteles de mi empresa lastrada por los bajos precios a los que me obliga la competencia de hoteles que están en permanente "oferta" porque, con sus actuales instalaciones, no pueden aspirar a incrementar los precios que cobran a sus clientes.

El Hotel Oasis de cinco estrellas no es un hotel cualquiera; es, con diferencia, el hotel mejor situado respecto a la playa de Maspalomas, en el corazón de la joya que constituye El Palmeral. Su construcción se identifica con el minuto uno de la historia del Sur turístico de la isla, y de su historia forman parte las estancias de los visitantes más ilustres que ha tenido la Isla y que allí se hospedaron.

Su arquitectura es muy singular, obra de los prestigiosos arquitectos José Antonio Corrales, Ramón Vázquez Molezún y Manuel de la Peña, que ha sido muy valorada por organizaciones especializadas como se ha detallado en artículos publicados en la prensa, recientemente.

Pero desde mi punto de vista, la mayor virtud del edificio es su discreción, su premeditada renuncia a destacar sobre El Palmeral, al que otorga todo el protagonismo, y por ello su limitada altura, la textura de sus materiales de fachada y hasta su color se concibieron para que pasara lo más inadvertido posible para no competir con la belleza del Palmeral. La elegancia desde la sencillez y la "humildad" frente al majestuoso Palmeral son sus valores más apreciables.

Como comprenderá, todo eso no se puede borrar de un plumazo con una inmisericorde demolición para luego construir un hotel de menor categoría, más voluminoso, de mayor altura, en todo caso más denso, más "pantalla", tratando a tan singularísima parcela como si fuese una más, una parcela estándar de una urbanización turística del ensanche de la zona hotelera. El Hotel Oasis es a la zona turística del Sur lo que el Hotel Santa Catalina es para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos deben ser urgente y profundamente renovados, remodelados, rehabilitados y adaptados a las nuevas exigencias de los usuarios, pero nunca demolidos.

La sinrazón del propósito de la empresa propietaria solo se explica por la nula o escasa sensibilidad y receptividad que hacia el interés de Gran Canaria se puede conseguir desde la distancia de la sede balear donde se toma la decisión, decisión que aún estamos a tiempo de evitar que se consume.

Si tanto interés tiene esa empresa en demoler para construir de nuevo para implantar productos hoteleros más acordes con estos tiempos, tiene la oportunidad de hacerlo con los dos hoteles que posee en la urbanización Meloneras, coloquialmente conocidos en el sector como Hoteles V.P.O. por la pobreza de sus materiales y el bajo coste de construcción de ambos proyectos anodinos, que nada contribuyeron a prestigiar a la isla como destino, y que para salvaguardar sus cuentas de explotación tiene la empresa propietaria que recurrir al ilegal medio de utilizar el poder que ostenta en un turoperador alemán muy potente, para vetar que los hoteles de nuestro grupo en Meloneras se publiciten en los catálogos de ese turoperador destinados al mercado alemán, y que aun así parece que cuenta con apoyos en la Administración que ya los quisiéramos para nosotros los empresarios locales -por ejemplo el Acuerdo para conseguir la supervivencia del Hotel Oliva Beach en medio de las Dunas de Corralejo, y la incorporación de su insólita propuesta sobre el Hotel Oasis en el Plan de Modernización y Mejora de la Zona Turística, que, por cierto, no pudieron conocer los ciudadanos en su alcance "real" durante el periodo de información pública por la sencilla razón -que no parece casual- de no estar incorporada la propuesta completa en la documentación sometida a información pública, como sí lo estaban las restantes propuestas, y sin que, en ningún momento, se aludiera a la "demolición", sino solamente a la rehabilitación, lo que explica también la extrañeza de alguna autoridad que se muestra sorprendida de que solo "a última hora" hayan surgido las voces discrepantes.

Si algún maledicente, o incluso alguien de buena fe, piensa que la empresa Lopesan no predica con el ejemplo, baste recordar -haciendo ahora abstracción de la calidad y reconocimientos de nuestras realizaciones hoteleras y comerciales- que ya en 1986 cedimos, conjuntamente con la familia Del Castillo Bravo de Laguna, a la pretensión del Gobierno de Canarias, favoreciendo la demolición de la edificación del Hotel Dunas -que contaba con licencia de obras renovada- so pena de no aprobar las NNSS de San Bartolomé de Tirajana -cuyo retraso extraordinario propició que inversores hoteleros, ajenos a las islas, construyeran sus hoteles en el sur de Tenerife ante la imposibilidad de hacerlo en el sur de Gran Canaria- entregando la familia Del Castillo y Lopesan al Gobierno de Canarias nada menos que 160.000 m2 de suelo turístico de primera línea a cambio de habilitar una parcela hotelera en la ladera del Campo de Golf de Maspalomas -que nunca hemos podido desarrollar por sucesivos problemas administrativos-, lo que permitió que a la empresa del Grupo Seaside, propietaria en aquellas fechas del Hotel Dunas, se la compensase por la demolición del hotel a través de una permuta directa de propiedades habilitada por una Ley, específicamente dictada para ello, en lugar de subastar los 160.000 m2, valorar el Hotel Dunas y compensar su valor a la empresa propietaria con reintegro a la familia Del Castillo y a Lopesan del diferencial obtenido en la subasta en la cuantía que correspondiese, tras deducir el valor atribuible al incremento de valor de la parcela "H" por su habilitación hotelera, procedimiento éste, el esperado, que se soslayó con la sorpresiva Ley de permuta directa.

Conociendo la calidad de su juicio, confío en que estas notas le hayan proporcionado datos que hasta la fecha desconocía y que le van a permitir volver a analizar la cuestión, pero, si además le aporto otro dato -que seguro también desconoce-, mi confianza se torna en certeza.

Me refiero a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1978 -recurso de apelación 4183/1978- que ordenó la demolición de ciertas obras de ampliación del Hotel Oasis porque se había construido sobre zonas verdes públicas que, en extensión de 26.435 m2, se habían privatizado indebidamente anexionándolas al Hotel Oasis.

Se preguntará por qué no se ejecutó la sentencia demoliendo la ilegal ampliación del hotel y por qué no se restituyeron al uso público las zonas verdes indebidamente privatizadas; pues bien, hasta donde yo sé la ampliación del hotel no se demolió porque la entonces Comisión Provincial de Urbanismo, el 23 de septiembre de 1983, acordó y comunicó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que era de interés público mantener las obras de ampliación del Hotel Oasis por ser un hecho consumado el funcionamiento del Hotel ampliado, y que si se demoliese lo indebidamente edificado, al reducir su actividad, pondría en grave peligro los puestos de trabajo "actualmente existentes".

Como verá con esos mimbres se evitó la demolición de la ampliación del hotel pero nada obstaba a ejecutar la sentencia, al menos en cuanto a la restitución del resto de zona verde pública no ocupada por la ampliación e indebidamente privatizada, lo que también resultaba obligado por mor de la sentencia al ser una consecuencia del fallo.

A esto último no le puedo contestar, pero si obedeciera no a la simple inacción, sino a que, en posteriores instrumentos de planeamiento se "legalizó" la privatización, le puedo adelantar que ello sería nulo de pleno derecho y nada impediría todavía que se recuperasen las zonas verdes públicas porque es sabido que el dominio público es imprescriptible, inembargable e inalienable, y además las acciones de nulidad se pueden ejercitar en cualquier tiempo, máxime cuando, como es el caso, ahí están libres de edificación muy bien mantenidas, eso sí, pero indebidamente privatizadas.

Así las cosas, si el actual Hotel Oasis en su volumen real es fruto de una infracción urbanística no demolida por razones de "interés público", está "fuera de ordenación" -porque tampoco ulteriores instrumentos de ordenación han podido "legalizarla" con sometimiento al derecho, y cualquier determinación aprobada con tal propósito sería también nula de pleno derecho y, por tanto, todavía impugnable o revisable- y también es sabido que la Ley impide que las edificaciones en situación de fuera de ordenación se puedan ampliar o aumentar de volumen como ahora se pretende, agraviando, densificando la parcela -acentuando, en suma, la infracción gravísima, que ya supuso en su día la ampliación ilegal que si se demuele el hotel actual no podría tampoco ser reconstruida-, incrementando el efecto pantalla que sufrirán otros hoteles próximos y dañando, en mayor medida, las perspectivas paisajísticas del Palmeral -que tiene que recuperarse como zona verde pública acabando con su ilegal privatización- y, todo, previa demolición del hotel actual, señera obra de arquitectura muy reconocida, bastante respetuosa con el medio natural del Palmeral y buque insignia de la zona turística del Sur de la Isla que forma parte de su más significativa historia y, por si fuera poco, hotel que fue declarado de excepcional utilidad pública por Orden del entonces Ministerio de Información y Turismo.

Tuve conocimiento de las informaciones publicadas en la prensa diaria poniendo de manifiesto que ahora la empresa propietaria del Hotel Oasis alega que mantendrá la categoría del hotel y el número de plantas -nada dice de su propuesta de pasar de las 332 habitaciones y 663 plazas actuales a las 450 habitaciones y 900 plazas proyectadas-, pero que acelerará su demolición.

Ante tan descabellada información de última hora, resulta de extrema urgencia que el Cabildo, administración competente para la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Hotel Oasis, por sus relevantes valores arquitectónicos e históricos-turísticos, lo haga sin más demora porque la simple incoación de ese expediente inaplazable impediría la demolición del Hotel, conforme establecen los artículos 19 y 20 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias:

Artículo 19. Incoación.

1. Corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes adscritos a su patrimonio o a servicios públicos gestionados por ella.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma también podrá incoar expedientes para declarar de interés cultural cualquier bien, si hubiera recabado del respectivo Cabildo insular dicha incoación y este requerimiento no hubiera sido atendido en el plazo de dos meses. El requerimiento, que se practicará en el modo prevenido en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será motivado, y deberá expresar los valores que propicien la declaración y los fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.

Artículo 20. Efectos.

1. La incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquéllas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

En mi opinión debería actuar de oficio el Cabildo de Gran Canaria, pero sería deseable que instituciones de prestigio como lo son la Real Sociedad Económica de Amigos del País, la Escuela Superior de Arquitectura de Las Palmas o la Demarcación de Gran Canaria del Colegio Oficial de Arquitectos también lo insten, con la credibilidad que merece su distancia respecto a lo que se pudiera interpretar, por los de siempre, como posicionamientos condicionados por intereses empresariales concretos.

Las prescripciones legislativas transcritas se promulgaron, precisamente, para evitar que la piqueta destroce lo que debe ser conservado en una sociedad culta y respetuosa con los valores de la arquitectura y la historia del turismo.

Termino agradeciéndole su atención y solicitándole que adopte cuantas medidas de Ud. dependan -ordenando, dictando resoluciones o instando a quienes tengan las competencias-, puesto que todavía se está a tiempo de impedir la imperdonable demolición anunciada.