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Mogán

El fiscal solicita el archivo de las causas de la compra de votos en Mogán

El Ministerio Público considera prescritas las actuaciones de las elecciones en 2011 y 2015 mientras que no ve pruebas suficientes en las del 2019

Onalia Bueno, alcaldesa de Mogán

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha solicitado el archivo de las dos causas judiciales abiertas por la presunta compra de votos en las elecciones municipales de Mogán, en el caso de los comicios de los años 2011 y 2015 por la prescripción del delito y en los de 2019 al no resultar debidamente justificada la perpetración de ese ilícito penal. En esas causas está investigada, entre otras personas, la actual alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, así como el partido Ciudadanos para el Cambio Canario (Ciuca) y Ramón Trujillo El Perraya, uno de los denunciantes del supuesto delito electoral.

En un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana, fechado el pasado 16 de febrero, el fiscal Jorge López Tineo interesa que, en relación a los delitos electorales de los comicios municipales de 22 de mayo de 2011 y de 24 de mayo de 2015, se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa respecto de los investigados

Onalia Bueno, Mencey Navarro (primer teniente de alcalde), Tania del Pino Alonso (concejala), Salvador Álvarez, José Monzón, Yasmina Suárez, Carmen Lidia Caballero, Marzouk Ghalidi, Luis Oller (presidente de Aguas de Arguineguín), Ciuca y Ramón Trujillo, «al encontrarse todos ellos exentos de responsabilidad criminal por la prescripción de tales delitos», según se relata en la respuesta de la Fiscalía a dicho Juzgado.

Respecto a los presuntos delitos electorales en los comicios del 26 de mayo de 2019, con los mismos investigados, el fiscal solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa al no encontrar pruebas concluyentes de esa supuesta compraventa de votos.

El primer procedimiento se incoó por una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil, el 4 de mayo de 2015, por Francisco González exalcalde del PP, quien imputaba a Onalia Bueno y a José Monzón, además de a otras personas cuya identidad ignoraba, haber llevado a cabo la compra de votos en las elecciones municipales 2011 y de 2015.

Según relata el fiscal, el Régimen Electoral General es el que establece las penas para este tipo de delitos y consagra que serán castigados con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

También quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto; y quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral. Si fueran funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de esos fines, a las penas de prisión se sumaría la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Según la normativa aplicable, los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de diez; y a los cinco años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.

En ningún caso, según el fiscal, «cabe hablar de la existencia de un delito continuado que englobe los hechos acaecidos en los plebiscitos indicados, habida cuenta el tiempo transcurrido entre ellos, en virtud de lo cual, no concurrirían todos los requisitos exigidos por nuestro Alto Tribunal para la configuración de un ilícito como el indicado».

La primera resolución judicial en la que el procedimiento se dirigió contra esos investigados como personas indiciarimente responsables del ilícito fue el auto de fecha 12 de septiembre de 2020. La primera resolución en la que se atribuye a la formación política Ciuca la condición de investigada en los hechos expuestos es el auto de fecha 17 de septiembre de 2020, en tanto que a Ramón Trujillo no se le atribuyó dicha condición hasta la providencia de 27 de enero de 2021. Por tanto, en el momento en que se dictaron las resoluciones expresadas ya había transcurrido el plazo de 5 años.

Respecto a las elecciones de 2019, el fiscal sostiene que ninguna de las numerosas diligencias llevadas a cabo en este procedimiento, a fin de tratar de esclarecer los hechos denunciados, «han ofrecido elemento periférico alguno, bien de carácter objetivo, bien de naturaleza subjetiva, que permitan acreditar fehacientemente la comisión por parte de los investigados del ilícito anteriormente expuesto, en los términos referenciados en el apartado anterior, resultando de este modo imposible formular un escrito de acusación, máxime tras haber expirado el plazo de instrucción consagrado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo ya expuesto por este representante del Ministerio Fiscal en otro informe emitido en el seno de las presentes actuaciones».

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