La Consejería de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote ha informado este miércoles de que dispone de unas 50 plazas en centros y hogares de menores y ha resaltado que "no hay bolsa de familias para acoger temporalmente a estos niños y niñas canarios que, por distintas causas, no pueden estar con sus familias biológicas y no tienen garantizadas sus necesidades y atenciones en su propio entorno". Por ello, como mejor alternativa se propone "la convivencia con una familia temporal de acogida que les aporte el calor, los cuidados y la atención familiar necesaria hasta que se produzca la reunificación familiar, una vez que sus padres solventen la situación que provocó la separación".

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, y la consejera de Bienestar Social de la Institución, Maite Corujo, quisieron este miércoles hacer este "llamamiento a la solidaridad de Lanzarote y de La Graciosa" para que todas aquellas familias de la isla que tengan posibilidades y que quieran acceder de forma voluntaria a ser familia acogente, puedan hacerlo a través de este programa de Acogimiento Familias del Gobierno de Canarias.

Tipos de acogida

El acogimiento familiar puede ser en familia ajena, como alternativa al acogimiento residencial y se plantea esta posibilidad, cuando tras la separación del menor de sus progenitores, ésta carece de familia extensa o no es idónea para acogerla; o especializado que ofrece a los niños y niñas que presentan necesidades especiales y que se encuentran en situación de desprotección, la oportunidad de convivir con personas o familias preparadas para desarrollar este tipo de acogimiento, garantizándoles su desarrollo integral, mientras se resuelve la problemática familiar, o se encuentran alternativas más estables o permanentes, cuando no es viable su retorno al medio familiar de origen.

Se consideran necesidades especiales del menor: la atención terapéutica necesaria por presentar experiencias de vida que hayan dejado secuelas en el menor; los trastornos del vínculo y apego, valorándose el período de acogimiento residencial si fuera el caso; ser un grupo de hermanos/as; tener necesidades sanitarias de carácter especial o presentar discapacidad física, psíquica o sensorial.

También se distingue en el acogimiento urgente, dirigido principalmente para menores de seis años, y tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Duración

Tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. En cualquier caso se valorará el tiempo de recuperación de los padres y las necesidades del menor.

El acogimiento temporal tendrá una duración máxima de dos años con el fin último y objetivo de que el menor pueda regresar a su unidad familiar, con posterior valoración dependiendo de las circunstancias.

Durante todo el proceso del acogimiento familiar, los niños y niñas mantendrán el vínculo con sus padres a través de contactos presenciales y/o telefónicos que serán organizados por los profesionales de la Entidad Pública o entidad colaboradora en quien se delegue.¿Quién puede ser familia acogente?

Pueden acoger personas que vivan solas, parejas con o sin hijos e hijas y que durante todo este proceso estarán acompañados por profesionales de la Entidad Pública.

Ayudas, cobertura y gastos del menor

Existirá acompañamiento técnico desde los primeros contactos con el menor y durante todo el proceso tras la formalización del acogimiento familiar por la Entidad Pública. Para ello existe un equipo de profesionales conformado por trabajadores sociales, psicólogos y educadores que además ofrecerán una compensación económica mensual mientras dure el proceso de acogimiento familiar.

La cantidad económica vendrá establecida por la Orden que regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias que se establece en base a las necesidades del menor. Se estima en unos 20 euros de media por día para cubrir estos gastos y de otra cantidad, estipulada en dicha Orden, para los menores con necesidades especiales que requieran de la prestación de algún otro servicio.

Proceso y requisitos

Las personas de Lanzarote interesadas en ser familia acogente deberán contactar con el 012 o acudir a la Consejería de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote donde podrán obtener más información y asesoramiento sobre este programa, a través de la Asociación Sumas, entidad colaboradora del Gobierno de Canarias con este programa.

Aquellas personas que se muestren interesadas en ser familias de acogida deberán pasar por un proceso que les ayudará a tomar la decisión sobre su ofrecimiento.

Asimismo, las familias que se muestren interesadas en el acogimiento, una vez finalizado el ciclo formativo, deberán formalizar su solicitud en la administración competente, a pesar de lo cual se iniciara el estudio de la idoneidad a través de entrevistas individuales y familiares, pruebas psicológicas, así como visitas domiciliaras, con el fin de determinar la idoneidad familiar.

Las familias declaradas idóneas son incluidas en el Registro de familias de acogida de Canarias y quedarán en la situación de disponibilidad para poder acoger a estos chicos.

Una vez formalizados los trámites, recibirán durante todo el proceso de acogida el asesoramiento y el apoyo técnico necesario desde el mismo inicio de la formación hasta finalizar el proceso de acogida.