La Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias ha iniciado la elaboración, tramitación y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural del Parque Natural de Archipiélago de Chinijo tras haber sido anulados por el Tribunal Supremo en diciembre de 2017. Esta iniciativa se lleva a cabo después de que el Cabildo solicitara el pasado mes de mayo a la Consejería de Política Territorial el inicio de un trámite imprescindible para que la protección del Archipiélago Chinijo recupere su plena eficacia.

No obstante, el Gobierno de Canarias recuerda que durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado de un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, "no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan", y, específicamente, "no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante".

El Parque Natural de Archipiélago Chinijo, fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado en julio de 2006 por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).

Acuerdo y plan anulados

Tal acuerdo y el Plan fueron, sin embargo, anulados mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (de 27 de junio de 2016) ratificada por la sentencia del Tribunal Supremo el 20 de diciembre de 2017. El motivo de la anulación fue, en síntesis, la carencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, incumpliendo, por tanto, lo requerido en el artículo 15 de la citada Ley 4/1989.

El Espacio Natural del Archipiélago Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Fue declarado Parque Natural en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales de Canarias, bajo la denominación de Islotes y Famara, manteniendo su tipología de Parque Natural, aunque con la denominación de Archipiélago Chinijo en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

El Archipiélago Chinijo ocupa una superficie de 46.263 hectáreas de las que 37.151 se corresponden con el ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise, que tiene 7.222 hectáreas (79,3%), y Haría, con 1.890 (20,7%). Esta superficie supone el 10,7% de la superficie insular y el 26,1% de la superficie insular protegida.

El documento que se elabore no estará sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica siempre que su contenido se limite a su genuina finalidad y, por el contrario, deberá someterse cuando incorpore determinaciones que no tengan relación directa con la concreta ordenación de los recursos naturales o no sean necesarias para tal ordenación.