La Audiencia anula la sentencia contra Raquel Córdoba al no incluirse a la Fiscalía en la causa
Declara nulo el fallo que condena a la presidenta
de Ademal por injurias y ordena otro procedimiento
La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nula una sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife contra la ex presidenta de Ademal, Raquel Córdoba, y ordena al Juzgado que se retrotraigan las actuaciones al momento del dictado del auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado y se traslade a Fiscalía, según informa Ademal en una nota.
Córdoba fue condenada por el Juzgado del que es titular el juez Ricardo Fiestras por un delito de injurias con publicidad contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo por unos comentarios realizados en una red social. La denuncia fue presentada por dos ex agentes del Seprona, que habían sido sancionados disciplinariamente por no tramitar denuncias de maltrato animal.
La Fiscalía recurrió la sentencia porque el Juzgado no le había dado traslado las actuaciones realizadas. La Audiencia considera nulo el fallo por este motivo, ya que la intervención de la Fiscalía es preceptiva al tratarse de un delito perseguible de oficio.
El recurso, interpuesto por el Ministerio Fiscal, se basa en la infracción de las garantías procesales y en la merma del derecho a la tutela judicial efectiva, en su versión del derecho a un proceso conforme a la legalidad vigente y ajustado a las normas de obligado cumplimiento. El Ministerio Fiscal apoya su recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por considerar que debió intervenir en esta causa penal y se le debió dar la oportunidad de acusar y de presentar, en su caso, escrito de calificación. Al excluirle del procedimiento, se le impidió ejercitar su labor en defensa de la legalidad.
El fallo anula la sentencia “ante la insalvable situación generada”, y extiende los efectos de la nulidad “a todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal y también por el Juzgado de Instrucción, con retroacción al momento del dictado del auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado”.
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