El Cabildo alega que las jaulas marinas amenazarán los sebadales de Guasimeta

La corporación advierte de que ya están en regresión y que la acuicultura los eliminarán

Explotación de acuicultura en España en una imagen de archivo.

Explotación de acuicultura en España en una imagen de archivo. / Información

El impacto de la acuicultura sobre los sebadales de Guasimeta constituye la principal alegación del Cabildo de Lanzarote al proyecto Cultivo de dorada, lubina y atún atlántico, promovido por la empresa Yaizatún en la franja marina entre la punta de La Bufona y la playa del Barranquillo, en los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías.

Los informes aportados por los departamentos de la Reserva de la Biosfera, dirigido por Samuel Martín, Medio Ambiente, Pesca, Geoparque, Política Territorial y Asesoramiento Jurídico, junto a la evaluación ambiental encargada a una empresa externa, coindicen en destacar que la implantación de la acuicultura supondría un riesgo para la ZEC Sebadales de Guasimeta, que están en estado se encuentran en estado regresivo, y su nula recuperación, un efecto que se ha producido en Playa Quemada.

En su escrito de alegaciones a la Dirección General de Transición Ecológica, el Cabildo mantiene que la documentación del proyecto de jaulas de engorde de pescado infravalora los aportes de materia orgánica y los impactos generados en el ecosistema marino por el pienso utilizado en la actividad acuícola, que pretende implantarse en una zona altamente sensible, soslayando el efecto potencial real que tendría sobre las comunidades de fanerógamas. La propia normativa del Programa Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (Proac) establece que para la instalación de explotaciones dentro de los límites de una Zona Especial de Conservación (ZEC), un Lugar de Interés Comunitario (LIC) o una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «será necesario un informe previo favorable del órgano de gestión de dichos espacios protegidos», documento ausente de la tramitación del proyecto de Yaizatún.

Y la misma legislación dicta que «se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales.»

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