Asisto como profesora en una Universidad presencial al ruido que existe tras la Covid-19, tanto dentro como fuera de ella, sobre la legalidad de las pruebas escritas u orales digitales síncronas con cámara enfocada al estudiante que realiza la prueba (y/o su pantalla, y/o su teclado), como mecanismo de acreditar que es él, y solo él, el que la realiza y, por tanto, prevenir el fraude tanto en quien realiza la prueba como también en cómo la realiza.

Así, parece obvio que, si lo que estamos evaluando son los conocimientos adquiridos por un estudiante, éste deba utilizar para su desarrollo sólo su masa gris, sin apoyo en ningún otro soporte. Y si lo que pretendemos es verificar que el estudiante sabe aplicar tales conocimientos, aunque puede y debe apoyarse en otros materiales, también debemos verificar que los aplica el estudiante, y sólo él. Y es que, en estos casos, evaluamos los resultados del aprendizaje individual, no del aprendizaje colectivo que, dicho sea de paso, solemos evaluar a través de otras pruebas.

En la enseñanza presencial, tal verificación se traduce en que, el día y hora de las prueba o examen, deba el estudiante presentarse en el aula en la que se desarrollará, le identificamos con su DNI, le rogamos que se siente donde le indicamos recordándole que durante el desarrollo de dicha prueba no deben copiar, ni hablar con otros estudiantes porque de hacerlo tal proceder conlleva que pierda la convocatoria. O bien le convocamos en el aula o en nuestro despacho para que efectúe la prueba de forma oral. En ambos casos supervisamos (o "vigilamos", en el lenguaje del estudiante), a fin de verificar que no copian y que los conocimientos volcados en su examen son el resultado exclusivamente de su masa gris. Así se establece en la normativa universitaria.

En la enseñanza no presencial, la verificación y supervisión que tratamos debe traducirse en que en el día y hora de tal prueba deba el estudiante conectarse, desde su domicilio o lugar que tenga por conveniente, le identificamos, y le rogamos que ponga la cámara enfocándole a él, y/o a su teclado y/o a su pantalla, advirtiéndole qué sólo debe mirar durante el desarrollo de la prueba a la pantalla y/o a su teclado y que supervisamos o "vigilamos" a través de dicha cámara que no se copie, ni hable con nadie, porque de hacerlo, tal proceder conlleva que pierda la convocatoria. La normativa universitaria que rige es y debe ser, a mi juicio, la misma.

¿Por qué actuamos así? ¿Es un mero capricho del profesorado? Actuamos así no por mero capricho, sino porque nos vinculan unas normas que nos exigen acreditar ante la sociedad que el estudiante ha conseguido las competencias y conocimientos que establece su título. De manera que hacer exámenes con las garantías exigidas por la normativa universitaria vigente requiere de nosotros tal supervisión o "vigilancia".

Y es que, como manifesté al comienzo, dentro y fuera de la universidad existen algunos colectivos que, así como no ven ninguna objeción en la supervisión y verificación de pruebas en el entorno presencial, afirman que en el entorno digital tal supervisión o vigilancia implica una intromisión indebida en la intimidad de una persona, vulnera la inviolabilidad de su domicilio y es contraria a la normativa de protección de datos (¡!).

Decía Einstein que solo hay dos cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, y que de la primera ni siquiera estaba tan seguro. Pues bien, en estos momentos de bulos, desinformación y en la que prácticamente todos nos atrevemos a opinar sobre cualquier materia sin la más mínima documentación y contraste, me entristece la certeza de que el sentido común va en claro retroceso frente a la estupidez.

Por lo que, como profesora de Derecho, me veo en la necesidad y oportunidad de rebatir tal afirmación pues las normativas que regulan tanto los deberes del profesorado universitario, como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el de la de protección de datos de las personas físicas, deben ser interpretadas -como cualesquiera otras normas- intentando ponderar todos los intereses jurídicos concurrentes, buscando el justo equilibrio. Desde luego, no es este el foro para ahondar en tales normativas y su correcta interpretación, pero sí para suscitar la reflexión sobre el sentido común y el sentido que tiene todo ordenamiento jurídico, que no es otro que componer intereses contrapuestos para preservar la convivencia humana.

Rosalía Estupiñán Cáceres. Profesora de Derecho de la ULPGC.