El Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, en sentencia de 8 de enero de 2021, condenó a AMA -Agrupación Mutual Aseguradora-, a indemnizar a los familiares de una paciente fallecida por una concatenación de negligencias médicas acontecidas en un instituto proctológico de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia fue recurrida por la parte condenada y, finalmente, en septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid, confirmó la condena en todos sus términos.

Los hechos se remontan a 2017, cuando, el 31 de enero, según consta en la propia sentencia, la paciente «acudió a un conocido instituto proctológico de Las Palmas de Gran Canaria para consultar respecto de un dolor anal que venía sufriendo desde hacía una semana. Tras las exploraciones correspondientes se diagnosticó una fisura anal y se le prescribió tratamiento médico conservador, consistente en analgesia, baños de asiento y aplicación de una pomada anestésica y una pomada cicatrizante».

Un dolor anal que venía sufriendo desde hacía una semana

Pasados unos días, al no mejorar, volvió al centro y es entonces cuando se le practicó una esfinterotomía lateral interna con anestesia local que, en la revisión que tuvo lugar el día 16 de febrero, evidenciaba una congestión pellejo hemorroidal por la que volvió a ser intervenida. Sin embargo, lejos de mejorar, el dolor en la zona seguía siendo intenso, lo que la hizo volver el día 27 de febrero, fecha en la que fue intervenida por tercera vez, realizándose una nueva sección de fibras del esfínter interno.

Toda esta situación, sin mejoría, la llevó a acudir al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín «por empeoramiento del estado general asociado a un aumento del dolor», según consta, siendo diagnosticada de una infección grave de partes blandas, a nivel perineal, cuyo origen era un absceso que hubo que drenar y que la llevó a la Unidad de Reanimación, donde sufrió un shock séptico con parada cardiaca y una serie de complicaciones posteriores que llevaron a su fallecimiento el día 3 de marzo de 2017. Tenía 66 años.

Tanto la sentencia dictada en primera instancia, como la dictada por la Audiencia Provincial, reconocen que la asistencia dispensada por los profesionales que atendieron a la paciente en el citado centro se apartó de la establecida en los protocolos de las principales sociedades científicas y fue negligente. 

Se intervino antes de agotar los tratamientos tópicos indicados en las guías clínicas (en la mayoría de los casos una fisura anal cura tan solo con la administración de pomadas de nitroglicerina o calcioantagonistas), y cuando se evidenciaran las complicaciones durante las diversas consultas que tuvieron lugar, no se llevaron a cabo las exploraciones y pruebas diagnósticas que hubieran permitido diagnosticar y tratar de forma precoz la infección, con lo que se hubiera evitado el fallecimiento de la paciente.