Multas DGT
La lista de enfermedades por las que la DGT podría retirar el carnet de conducir
No estar en condiciones de manejar un vehículo puede suponer una infracción en las carreteras
Conducir enfermo puede tener muchas consecuencias cuando estamos al volante y todas ellas son malas. Es importante mantener la concentración y los cinco sentidos en la carretera para frenar la tasa de accidentes en las carreteras españolas y estar enfermo no favorece a la situación. La Dirección General de Tráfico (DGT) en España ha alertado a todos los conductores que estar enfermo o en una baja laboral que no permita estar en condiciones de manejar un vehículo puede suponer una multa económica.
Lo mejor para cuando estamos enfermos es mantener reposo en casa y no coger el coche, no solo por la multa de la DGT, sino por nuestra seguridad y por la del resto de conductores. Además, en el caso de estar de baja laboral también puede suponer una sanción en nuestro puesto de trabajo en el caso de que nos pillen conduciendo cuando en teoría no podríamos.
El organismo de tráfico recuerda que los artículos 17 y 18 del Reglamento de Circulación en España recogen que los conductores siempre deben estar en condiciones de poder conducir. Por otra parte, también afirman que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. En caso de infringir estas normas, los conductores pueden recibir una multa de unos 80 euros.
Las enfermedades que impiden conducir, según la DGT
La Dirección General de Tráfico tiene marcadas nueve tipos de enfermedades con las que no se puede conducir un vehículo, al considerarlas peligrosas en la carretera.
Digestivas
En este caso hablamos de un trasplante renal en un periodo inferior a tres meses o Nefropatía con diálisis. Si tenemos un informe médico que nos avale puede renovarse el permiso de conducir.
Oncológicas
Para no poder renovar el carnet de conducir tenemos que sufrir dolencias oncológicas que nos impidan conducir o trastornos oncohematológicos si se sufren dolencias graves.
Vasculares
- Aneurisma de grandes vasos.
- Disección: renovación si han pasado menos de seis meses desde la intervención no se podrá conducir.
Psiquiátricas
En el caso de no tener un informe médico favorables, no se puede conducir si se sufre:
- Demencias y trastorno de ansiedad
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
- Ansiedad y depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo y TDH
- Abuso y dependencia del alcohol y drogas.
Crónicas y degenerativas
Del mismo modo, tampoco se puede conducir un vehículo si se padece alguna de las siguientes enfermedades psiquiátricas sin contar con un informe favorable:
- Alzheimer.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Temblor esencial.
- Esclerosis múltiple.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Parkinson.
- Artritis reumatoide.
Endocrinas
- Diabetes mellitus insulinodependiente.
- Hipotiroidismo y paratiroides.
Cardiacas
- Arritmias: cuando se sufran arritmias que imposibiliten la conducción.
- Infarto agudo de miocardio: en un periodo inferior a tres meses.
- Portadores de prótesis valvulares: también en un periodo inferior a tres meses .
- Portadores de marcapasos.
- Portadores de desfibrilador automático.
Respiratorias
- Apneas del sueño
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve
Neurológicas
- Accidente isquémico transitorio
- Crisis o pérdida de conciencia
- Epilepsias
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