DGT
¡Atención conductores! Te pueden multar si tu coche está aparcado y no llevas esto
Cada conductor debe llevar consigo y de forma obligatoria tres tipos de documentos, que además deberán estar en vigor
Salir a la carretera con un vehículo a motor entraña una serie de riesgos y obligaciones que van más allá de respetar las normas de circulación y conducir sin estar bajo los efectos del alcohol ni de cualquier tipo de droga.
A la hora de conducir en cualquier tipo de trayecto, el conductor debe llevar consigo y de forma obligatoria tres tipos de documentos, que además deben estar en vigor. Se trata de los siguientes:
- Permiso de Conducir del conductor.
- Permiso de Circulación del vehículo.
- Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) del Vehículo.
La Dirección General de Tráfico (DGT) insiste en la obligatoriedad de llevar en el coche estos tres documentos, ya sean originales o compulsados, siempre que conduzcas, ya que será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un incidente.
No obstante, la DGT recuerda que dentro de la aplicación móvil miDGT los conductores tienen disponible su permiso de conducir y el permiso de circulación del vehículo, con la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro del territorio español.
El Permiso de Circulación y la ficha técnica, o tarjeta de ITV, constituyen la documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías públicas de nuestro país, detalla la DGT.
- Permiso de Circulación: es el documento que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo, incluidos los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios.
- La tarjeta ITV o ficha técnica: es el documento que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras de nuestro país. Estas tarjetas son expedidas por las estaciones de ITV.
Sin embargo, desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago.
Estos documentos son igualmente exigibles para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular con un vehículo alquilado, el conductor debe comprobar que el vehículo incluye la documentación obligatoria.
¿Cuál es la multa por no tener la ITV en vigor?
Si un conductor sale a la carretera sin la ITV en vigor, las multas oscilan entre los 200 y 500 euros dependiendo de los casos.
La sanción será de 200 euros si circulas o tienes el vehículo aparcado en la calle o en el garaje con la ITV caducada. Esa misma cantidad deberás pagar si te pillan con la ITV desfavorable, es decir, sin reparar los problemas técnicos detectados en la inspección y que solo te permiten desplazarte desde la ITV a un taller.
En cambio, te caerán 500 euros de multa si circulas con la ITV negativa. Ello ocurre cuando abandonas la ITV con daños muy graves que te impiden movilizar el coche.
La pegatina de la ITV ha de colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor, según establece el Reglamento General de Vehículos. No llevarla pegada puede ser motivo de sanción de hasta 100 euros y no se pierden puntos.
¿Cuál es la multa por no llevar el carné de conducir?
Si un conductor no lleva el permiso de conducir la multa será de 10 euros. Si el citado documento no está actualizado, es decir, hay algún dato incorrecto como la residencia, la multa será de 80 euros. En caso de que el permiso esté caducado el conductor se expone a una sanción de 200 euros, pero si no está autorizado a conducir porque se le han retirado el carné, la sanción será de 500 euros y 4 puntos.
¿Cuál es la multa por circular sin seguro?
Desde 2008 no es obligatorio llevar consigo en el coche la póliza del seguro ni el último recibo pagado, pero en caso de carecer de seguro del coche, la multa podrá oscilar entre 601 y 3.005 euros, y supone la inmovilización inmediata del vehículo.
¿Me pueden multar si tengo el coche aparcado sin ITV?
Si no cojo el coche, sino que lo tengo estacionado en la calle o en el garaje no me hará falta tener la ITV en vigor, habrá pensado más de un conductor. Aunque es necesario disponer de ambos documentos junto con el permiso de circulación, sin embargo, la Justicia ha dicho lo contrario al menos en relación a la ITV.
Una sentencia dictada por en 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo sin ITV que no circulaba sino que sólo estaba estacionado, según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en contestación a un recurso promovido por los letrados de esa organización de defensa de los conductores.
El fallo judicial considera que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
Un policía local de Madrid multó al conductor por “no haber sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado, el cual decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial, informa el colectivo.
En la demanda, los letrados de AEA argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado. En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular”.
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