Los márgenes de error de los radares de la DGT: este es el límite de velocidad que puedes superar para que no te multen

Los cinemómetros no son precisos y por ese motivo fijan un mínimo a partir del cual te detectan al pasar junto a los dispositivos

Los márgenes de error de los radares de la DGT: si circulas por encima de esta velocidad máxima no te multan

Los márgenes de error de los radares de la DGT: si circulas por encima de esta velocidad máxima no te multan

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación recoge la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

Incumplir estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos del carné, recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT).

No solo eso. Los conductores se exponen a penas de cárcel si rebasan en un número concreto de kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en las carreteras. De ese modo, el artículo 379 del Código Penal, señala que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

¿Son efectivos los radares para reducir los accidentes de tráfico?

En más de una ocasión se ha cuestionado si los radares de tráfico son efectivos para controlar la velocidad y reducir la accidentalidad y si tiene consecuencias positivas que la DGT revele los puntos donde están colocados esos dispositivos para disuadir que el conductor apriete el acelerador por encima de lo estipulado. En todo caso, pretendeN mejorar las seguridad vial.

Existen tres tipos de radares:

Radares fijos

La DGT los define como “cinemómetros sin operador”. Están ubicados en cabinas, pueden colocarse en pórticos, postes o márgenes de la carretera y pueden controlar hasta cuatro carriles.

Radares móviles

Son los cinemómetros con operador. Los encontraremos en los coches camuflados (u oficiales) de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y pueden funcionar con el automóvil en movimiento o parado. Otra modalidad de radar móvil es el instalado en vehículos aéreos, como el helicóptero Pegasus.

Radares de tramo

Están situados la mayoría en los túneles. Se componen de dos detectores de velocidad: uno al principio y otro al final del tramo. Calculan una velocidad media de cada vehículo al recorrer dicha distancia

¿A qué velocidad real te pillan los radares?

La Guardia Civil de Tráfico ha aclarado que en carreteras con límites máximos permitidos de hasta 100 kilómetros por hora, el radar te multará si circulas a partir de 7 kilómetros por hora por encima de lo permitido. Es decir, si el límite es de 50 kilómetros por hora, el cinemómetro te 'pillará' a partir de los 57 kilómetros por hora. Esa será la velocidad real a partir de la cual te podrán sancionar en ese caso.

Por encima de los 100 kilómetros por hora, se sumará el 7%. Así por ejemplo, para un límite máximo de 130 kilómetros por hora, el radar te cogerá cuando circules a 139,1.

En todo caso, al margen de hacer cálculos para que el radar no nos detecte si circulamos por encima del límite máximo que fijan las señales en la carretera, lo más idóneo es no rebasar nunca la velocidad establecida en los discos de circulación o en las señales horizontales de las vías.