Abuso sexual
Cárcel para un conductor de guagua en Cantabria por tocamientos a una pasajera de 16 años
La Audiencia le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante seis años
La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un conductor de guagua de 55 años por tocar, en repetidas ocasiones, el pecho y el culo de una pasajera de 16 años mientras se bajaba del vehículo entre junio y octubre de 2021.
El acusado, que negó ese comportamiento en el juicio y lo achacó a su conducta cariñosa con sus pasajeros, consignó 3.000 euros en la cuenta del juzgado por si era condenado, por lo que el juez le ha aplicado una atenuante por reparación del daño.
Durante esos meses de 2021, la víctima cogía el bus que él conducía a diario, un tiempo en el que "en numerosas ocasiones y con el pretexto de darle un abrazo le efectuó tocamientos intencionados en sus pechos y glúteos, "todo ello con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", señala la sentencia.
El juez considera el testimonio de la menor "persistente, coherente y verosímil" y destaca que, "dado que la situación fue aumentando en intensidad, produciéndose tales abrazos y tocamientos casi a diario, ella comenzó a darle vueltas a si era verdad lo que le estaba pasando o si eran cosas suyas". "De forma progresiva, se fue dando cuenta de que dichos tocamientos no eran involuntarios, sino intencionados", añade el texto.
El tribunal rechaza, por otro lado, la visión de la acusación particular que representa a la familia de la menor, ya que no ve que esta conducta se produjera con anterioridad a que la menor cumpliera dieciséis años ni que el acusado empleara engaño o abusara de una posición reconocida de confianza.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación.
La Audiencia le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante seis años, le prohíbe aproximarse o comunicar con la chica durante el mismo periodo y le impone una medida de libertad vigilada de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, la resolución establece una indemnización a favor de la menor de 2.500 euros, por el daño moral causado.
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