El TSJC revoca una condena por abuso sexual a una menor al ver ánimo espurio en la denuncia

La Sala de lo Civil considera que en las declaraciones de la víctima aflora una combinación de interés económico y reacción de represalia

El acusado había sido condenado a 12 años de prisión por la Audiencia Provincial de Las Palmas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenaba a 12 años de prisión a un hombre por abusos sexuales continuados a su hija menor y con discapacidad física del 53% al ver un "ánimo espurio" en la denuncia.

Según el fallo que ha difundido este miércoles la oficina de comunicación del TSJC, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal considera que en las declaraciones de la víctima ante sede policial y judicial "aflora un móvil espurio que hace sembrar la duda sobre la credibilidad-fiabilidad".

Dicho móvil consiste en "una combinación de interés económico y reacción de represalia" debido a que el acusado había mostrado su intención de retirar la asignación que daba a la madre para la manutención de la menor.

Pero, además, la sentencia de apelación indica que, en los relatos sostenidos por la víctima y su madre durante el procedimiento, existen contradicciones "relevantes" que afectan a la credibilidad objetiva de los hechos que se denuncian, como la descripción de la supuesta primera agresión sexual cometida por el acusado sobre ella.

Afirmaciones "inverosímiles"

También detecta contenidos que contrastan lo que la jurisprudencia llama "máximas de la experiencia" con determinadas afirmaciones que entiende "inverosímiles". Entre ellas, que la menor vio su himen roto el día de la primera agresión sexual -fecha que tampoco queda clara debido a las contradicciones con el día y los hechos en sí de la joven durante su relato- o que su padre le regaló hasta dos consoladores, enviando uno de ellos por correo postal a nombre de su madre, quien le llegó a dar acceso al mismo para luego retirar su permiso.

Sobre la descripción de esa supuesta primera agresión sexual, el tribunal señala que la joven "se contradice" sobre qué ocurrió en los prolegómenos de la violación, si hubo o no felación, pero también respecto a la posición física que adoptaron para mantener las relaciones sexuales.

También hay contradicciones, según la sentencia, en la fecha y lugar en que acontece la primera agresión, puesto que no queda claro si fue en el coche del acusado o en la vivienda de la madre de la víctima, así como en la hora a la que tuvo lugar, puesto que primero señala que fue de madrugada y después que fue a media mañana.

Prueba valorable

"No es relevante tanto la diferencia horaria en sí misma, sino en tanto las dos de la madrugada es bien de noche, mientras que la franja 11.00/13.00 es en plena mañana", reza el fallo. En ese sentido, y a modo de resumen, evidencia que solo se cuenta como prueba valorable que confirme los hechos con la declaración de la madre de la víctima como mera testigo de lo sucedido y "teñida de ánimo espurio" y la pericial psicológica.

Pero, abunda, "los déficits en los parámetros de credibilidad subjetiva (intención espuria de ambas, madre e hija) y las abundantes contradicciones nucleares de la joven en sus sucesivas declaraciones son de demasiado peso como para que la única prueba directa que hay (su declaración plagada de contradicciones, aparte de incoherencias) sirva para sustentar la condena".

Y es por ello que decide tomar en consideración el recurso de la defensa y revocar la sentencia de la Audiencia Provincial que, además de imponer pena de prisión de 12 años, también condenaba al hombre a 10 años de libertad vigilada, sendas órdenes de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima y una indemnización de 50.000 euros. Contra el fallo del TSJC cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.