El pleno que resolvió el convenio entre el Ayuntamiento de Telde y Parque Comercial y de Ocio La Mareta, SL, no puede ser declarado nulo como pretendía el recurso presentado por esta empresa al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas. La sentencia no es firme.

En sus razonamientos jurídicos, la Sala estima que lo solicitado en el recurso -la anulación del acuerdo plenario y se declare la prejudicialiadad penal y su remisión a Fiscalía- "son cuestiones que no pueden revisarse en esta ejecución, pero lo que no procede es declarar la nulidad por considerar que se intenta eludir el cumplimiento de la sentencia". El fallo al que se refiere el Juzgado es de junio de 2010, en el que se le devuelve el derecho de superficie a la empresa, pero se le insta a que cumpla con el pago del canon establecido para recibir la concesión, algo que no ha hecho.

El juez entiende que la Administración ha resuelto el convenio porque el adjudicatario no ha pagado y añade: "Si concurren o no la causas para ello, si el procedimiento seguido es o no correcto, son cuestiones que no pueden revisarse en esta ejecución". Por ello, tumba el recurso.