Telde renuncia al cobro de las plusvalía por la venta de viviendas

El Ayuntamiento no ha adaptado la ordenanza municipal para ofrecer a las personas que venden sus propiedades la opción de elegir entre abonar en relación al suelo o al precio real de las casas

Imagen de archivo de viviendas de Telde

Imagen de archivo de viviendas de Telde / T. M. R.

El Ayuntamiento de Telde no está cobrando la plusvalía por la venta de viviendas en el municipio porque no ha adaptado la ordenanza municipal para ofrecer al contribuyente la posibilidad de pagar en relación con el precio del suelo o de la propia casa.

Ayuntamiento de Telde

Ayuntamiento de Telde / T. M. R.

La Ley Reguladora de Haciendas Locales establecía que la diferencia de valor de un inmueble entre el momento de su venta y el momento de su adquisición debe ser positiva y, por tanto, generar una ganancia patrimonial al vendedor para que pueda ser aplicable el impuesto. Además, precisaba que "cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno, respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición".

Fuentes consultadas explican que con la llegada de la crisis del ladrillo hubo varias denuncias de ciudadanos que consideraban como un abuso este baremo y en octubre de 2021 el Tribunal Constitucional aglutinó varias sentencias que les daban la razón y declaró la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Plazo para la adaptación

Así, el Real Decreto que regula esta plusvalía incorporó una disposición transitoria que establecía que los ayuntamientos tenían un plazo de 6 meses, hasta el 10 de mayo de 2022, para adaptar sus ordenanzas antes de la entrada en vigor de la modificación que permite elegir al contribuyente si acogerse a este baremo o al cálculo entre el valor inicial de la vivienda y el del momento de la venta, que no siempre es superior. Si, como en el caso de Telde, no se adapta este texto, no se podrá cobrar esta plusvalía, dejando de ingresar estas tasas a las arcas locales.

Cabe señalar que esta plusvalía es de cobro voluntario, no así el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que son de obligado cobro.

La cuantía que podría estar dejando de cobrar la ciudad por no haber adaptado la ordenanza es incalculable, ya que depende del número y el coste de las propiedades que puedan ser vendidas en el municipio.

Sin declaraciones

El Gobierno local ha rechazado hacer manifestaciones al respecto por ahora acerca de si adaptará la normativa o no para volver a cobrar esta tasa.

Quienes sí han adaptado esta normativa en Gran Canaria son Las Palmas de Gran Canaria, Agüimes, Valsequillo, Guía, Ingenio, Teror y Arucas, entre otros.

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